Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 47412

análisis de los expedientes y, en su caso, remisión al Delegado Especial de la
Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción
competente, en aquellos supuestos en los que el funcionario, Equipo o Unidad que
esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran
subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública.
4.3.2

Investigación.

Las funciones en esta materia se corresponden con el desarrollo de
actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus
métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o
sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás
actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal,
sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
Las actuaciones de investigación se coordinarán con la Oficina Nacional de
Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia
Dependencia Regional de Inspección.
4.3.3 Auxilio Judicial.
Corresponde en este ámbito el desarrollo de las funciones de colaboración y
auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal, incluidas las actuaciones de
carácter pericial cuando así se acuerde.
4.3.4

Auditoria Informática.

Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de
auditoria informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia
Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el
Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los
programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado
tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
4.3.5

Fiscalidad Internacional.

Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a
los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad
internacional, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les
encomienden. Dichas actuaciones se coordinarán con la Oficina Nacional de
Fiscalidad Internacional.
Oficina Técnica.

Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas
cuestiones relativas a funciones de la Dependencia Regional de Inspección de la
que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de
resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el
Jefe de la Dependencia.
La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los
Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública
y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la
Dependencia.
El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes distintas de la que
corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector
Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la
dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde
al Jefe de la Oficina Técnica.

cve: BOE-A-2025-6949
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5.