Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47411
tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de
actuaciones de alcance parcial.
La distribución de los expedientes entre las Unidades del Área de Inspección
se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en
su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, que podrán atender a
los tipos de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios que ostenten la
jefatura de cada Unidad. En este caso, la atribución efectiva de competencias a
las Unidades hasta los importes indicados en el párrafo anterior estará
condicionada a la creación, en función de las necesidades de servicio, de aquellos
puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
4.2.3
Actuaciones inspectoras de especial dificultad.
A. A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y en el apartado
seis.1.3 de esta resolución, se considerará que una actuación inspectora reviste
especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente
sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:
– Operaciones de reestructuración empresarial (capítulo VII del título VII de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades).
– Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de
consolidación fiscal.
– Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial
del grupo de entidades.
– Programas calificados como de especial dificultad en el Plan Parcial de
Inspección.
B. Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a efectos de lo
dispuesto en los apartados ocho.2.c) y ocho.3.2 de esta resolución, los expedientes
en los que:
– Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial
dificultad definidas en el párrafo anterior.
– Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o fraude de
ley en los términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.
– La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas en
el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Actuaciones Especializadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos
o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o
parcialmente, en relación con las materias específicas que se indican en este
apartado 4.3.
Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán
actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso,
dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial
en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas
las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando
desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
4.3.1
Delito contra la Hacienda Pública.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las funciones
encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47411
tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de
actuaciones de alcance parcial.
La distribución de los expedientes entre las Unidades del Área de Inspección
se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en
su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, que podrán atender a
los tipos de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios que ostenten la
jefatura de cada Unidad. En este caso, la atribución efectiva de competencias a
las Unidades hasta los importes indicados en el párrafo anterior estará
condicionada a la creación, en función de las necesidades de servicio, de aquellos
puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
4.2.3
Actuaciones inspectoras de especial dificultad.
A. A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y en el apartado
seis.1.3 de esta resolución, se considerará que una actuación inspectora reviste
especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente
sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:
– Operaciones de reestructuración empresarial (capítulo VII del título VII de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades).
– Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de
consolidación fiscal.
– Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial
del grupo de entidades.
– Programas calificados como de especial dificultad en el Plan Parcial de
Inspección.
B. Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a efectos de lo
dispuesto en los apartados ocho.2.c) y ocho.3.2 de esta resolución, los expedientes
en los que:
– Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial
dificultad definidas en el párrafo anterior.
– Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o fraude de
ley en los términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.
– La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas en
el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Actuaciones Especializadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos
o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o
parcialmente, en relación con las materias específicas que se indican en este
apartado 4.3.
Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán
actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso,
dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial
en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas
las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando
desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
4.3.1
Delito contra la Hacienda Pública.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las funciones
encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
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