Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47410
Los Equipos de Inspección estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de
Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de
la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por otros Inspectores de Hacienda,
Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en
cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de
Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se
determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a
un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los
actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de
las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.
Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico
de Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director
General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integradas por otros Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada
momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Podrán existir Unidades de Inspección dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico
de Hacienda, integradas exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública.
4.2.2
Equipos de Inspección.
Los Equipos de Inspección, excepto los previstos en el tercer párrafo del
número 4.2.1. anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los
obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional
de Inspección de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado
cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las
actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial
dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las
actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas
cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado
en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de
actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de actuaciones de
alcance parcial.
Los Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo
podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de
acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se
refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a
obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de
negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en
cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose
de actuaciones de alcance general, o 6.000.000 euros, tratándose de actuaciones
de alcance parcial.
La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección se
realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su
caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria.
B.
Unidades de Inspección.
Las Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no
revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del
número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen
actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de
actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones
declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 5.700.000 euros,
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
A.
Distribución de competencias.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47410
Los Equipos de Inspección estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de
Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de
la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por otros Inspectores de Hacienda,
Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en
cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de
Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se
determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a
un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los
actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de
las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.
Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico
de Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director
General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integradas por otros Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada
momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Podrán existir Unidades de Inspección dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico
de Hacienda, integradas exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública.
4.2.2
Equipos de Inspección.
Los Equipos de Inspección, excepto los previstos en el tercer párrafo del
número 4.2.1. anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los
obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional
de Inspección de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado
cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las
actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial
dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las
actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas
cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado
en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de
actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de actuaciones de
alcance parcial.
Los Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo
podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de
acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se
refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a
obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de
negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en
cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose
de actuaciones de alcance general, o 6.000.000 euros, tratándose de actuaciones
de alcance parcial.
La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección se
realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su
caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria.
B.
Unidades de Inspección.
Las Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no
revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del
número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen
actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de
actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones
declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 5.700.000 euros,
cve: BOE-A-2025-6949
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A.
Distribución de competencias.