Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
6.
Sec. I. Pág. 47413
Unidad de Planificación y Selección.
Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector
Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el
control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo
a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos; el análisis,
contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por
cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones
en orden a su trascendencia tributaria; la determinación sectorial o individual de
los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de
actuaciones de comprobación e investigación; y, en general, todas aquellas que
sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de
contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas.
Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar
actuaciones de comprobación e investigación.
Las actuaciones de la Unidad de Planificación y Selección se coordinarán con
la Unidad Central de Selección y de Grupos.
La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la
Unidad, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la
Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el
Jefe de la Dependencia.
El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que
corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector
Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la
dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde
al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.
7.
Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros
durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación
de este Impuesto.
b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo
informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e
Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de
sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su
vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que
extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
c) Que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el
régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o de entidades
dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del
Impuesto sobre el Valor Añadido o que hayan comunicado su opción por tributar
en cualquiera de dichos regímenes. Estas entidades continuarán adscritas a la
Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los
citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran
empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia
Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas
a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los
obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación
Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
6.
Sec. I. Pág. 47413
Unidad de Planificación y Selección.
Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector
Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el
control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo
a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos; el análisis,
contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por
cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones
en orden a su trascendencia tributaria; la determinación sectorial o individual de
los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de
actuaciones de comprobación e investigación; y, en general, todas aquellas que
sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de
contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas.
Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar
actuaciones de comprobación e investigación.
Las actuaciones de la Unidad de Planificación y Selección se coordinarán con
la Unidad Central de Selección y de Grupos.
La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la
Unidad, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la
Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el
Jefe de la Dependencia.
El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que
corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector
Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la
dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde
al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.
7.
Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros
durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación
de este Impuesto.
b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo
informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e
Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de
sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su
vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que
extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
c) Que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el
régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o de entidades
dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del
Impuesto sobre el Valor Añadido o que hayan comunicado su opción por tributar
en cualquiera de dichos regímenes. Estas entidades continuarán adscritas a la
Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los
citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran
empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia
Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas
a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los
obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación
Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las
siguientes circunstancias: