Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 47414

modelo de declaración consolidada o agregada del grupo correspondiente al
último periodo de vigencia de los aludidos regímenes.
Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias
Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a
las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 13 de enero de 2021,
de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del
Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la
gestión tributaria.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, los Inspectores Regionales
Adjuntos e Inspectores Coordinadores ejercerán, respecto a las personas o
entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, las
competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional
de Gestión Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso,
presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con
trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su
domicilio fiscal, salvo que deban relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones públicas, en cuyo caso, la presentación deberá hacerse a
través de dichos medios.»
Cuatro.

El número 2 del apartado cinco queda redactado del siguiente modo:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así
como su alcance y extensión.
b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la
ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un
funcionario, equipo o unidad distinto.
c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del
obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de
inspección y al procedimiento de comprobación limitada.
d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información,
excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia
a otros órganos.
e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en
los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de
imposición de sanción.
f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo
acuerde el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
g) Resolver el procedimiento relativo a planes de amortización, planes de
gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, de inversiones y gastos
de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
h) Designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba instruir
los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones
a los pagos en efectivo. Además, les corresponde resolver dichos procedimientos
sancionadores.
i) Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas
de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación
tributaria.

cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es

«2. Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las
actuaciones de los Equipos y Unidades de las correspondientes Dependencias
inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles
para la mayor eficacia de las actuaciones.
Además, corresponde a los Inspectores Jefes ejercer las siguientes competencias: