Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47415
j) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria
vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública, así como el acuerdo
motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales
liquidaciones.
k) Cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa
legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»
Cinco.
El número 1 del apartado seis queda redactado del siguiente modo:
«1. Criterios generales de actuación de los Equipos y Unidades de
Inspección.
1.1 Las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades
en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.
1.2 Las actuaciones de los Equipos y Unidades deberán ser ordenadas y
dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad, y serán practicadas
directamente por aquéllos o por los Inspectores de Hacienda y Técnicos de
Hacienda integrados en dichos Equipos o Unidades.
Los Jefes de Equipo, sin perjuicio de poder realizar directamente actuaciones
inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del
cumplimiento de los objetivos encomendados al Equipo, distribuirán entre los
miembros de éste las actividades a desarrollar y dirigirán y controlarán la correcta
ejecución de las mismas.
Los Jefes de Unidad realizarán las actuaciones inspectoras en su totalidad o
en parte y distribuirán entre los miembros de su Unidad las demás actuaciones
asignadas a la Unidad, dirigiendo y controlando la correcta ejecución de las
mismas y asumiendo el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Unidad.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo o de
Unidad, para su sustitución se aplicarán las siguientes reglas:
1.3 Los Inspectores de Hacienda que formen parte de los Equipos
desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo,
atendiendo a la importancia de las mismas.
En el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección, los Técnicos de
Hacienda integrados en los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el
Jefe de Equipo o de Unidad, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte
el Director General de la Agencia Tributaria. La asignación de actuaciones nunca
podrá suponer que el Técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones
previas a la formalización de las actas cuando revistan especial dificultad o se
refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra
de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en
cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de
actuaciones de alcance general, o 10.000.0000 euros, tratándose de actuaciones
de alcance parcial.
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de Equipo será
sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) En la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, el Jefe de Equipo será
sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la
Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
c) En las Dependencias Regionales de Inspección, el Jefe de Equipo será
sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la
Dependencia o, en su caso, el Inspector Regional Adjunto o el Inspector
Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se designará
al Técnico de Hacienda que ejercerá la sustitución del Jefe de Unidad.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47415
j) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria
vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública, así como el acuerdo
motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales
liquidaciones.
k) Cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa
legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»
Cinco.
El número 1 del apartado seis queda redactado del siguiente modo:
«1. Criterios generales de actuación de los Equipos y Unidades de
Inspección.
1.1 Las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades
en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.
1.2 Las actuaciones de los Equipos y Unidades deberán ser ordenadas y
dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad, y serán practicadas
directamente por aquéllos o por los Inspectores de Hacienda y Técnicos de
Hacienda integrados en dichos Equipos o Unidades.
Los Jefes de Equipo, sin perjuicio de poder realizar directamente actuaciones
inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del
cumplimiento de los objetivos encomendados al Equipo, distribuirán entre los
miembros de éste las actividades a desarrollar y dirigirán y controlarán la correcta
ejecución de las mismas.
Los Jefes de Unidad realizarán las actuaciones inspectoras en su totalidad o
en parte y distribuirán entre los miembros de su Unidad las demás actuaciones
asignadas a la Unidad, dirigiendo y controlando la correcta ejecución de las
mismas y asumiendo el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Unidad.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo o de
Unidad, para su sustitución se aplicarán las siguientes reglas:
1.3 Los Inspectores de Hacienda que formen parte de los Equipos
desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo,
atendiendo a la importancia de las mismas.
En el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección, los Técnicos de
Hacienda integrados en los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el
Jefe de Equipo o de Unidad, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte
el Director General de la Agencia Tributaria. La asignación de actuaciones nunca
podrá suponer que el Técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones
previas a la formalización de las actas cuando revistan especial dificultad o se
refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra
de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en
cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de
actuaciones de alcance general, o 10.000.0000 euros, tratándose de actuaciones
de alcance parcial.
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de Equipo será
sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) En la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, el Jefe de Equipo será
sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la
Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
c) En las Dependencias Regionales de Inspección, el Jefe de Equipo será
sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la
Dependencia o, en su caso, el Inspector Regional Adjunto o el Inspector
Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se designará
al Técnico de Hacienda que ejercerá la sustitución del Jefe de Unidad.