Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 47416

En los órganos a que se refiere el apartado uno de esta resolución, los
Agentes de la Hacienda Pública, en su labor de apoyo y colaboración,
desarrollarán las actuaciones que les encomiende el jefe del equipo o de unidad y
podrán instruir las diligencias que documenten los hechos o circunstancias con
trascendencia tributaria y manifestaciones del obligado tributario. Tales
actuaciones podrán realizarse en las oficinas públicas o en los locales del obligado
tributario.»
Seis.

Los números 2 y 3 del apartado ocho quedan redactados del siguiente modo:
«2.

Firma de actas.

Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:

No obstante, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación en
las que se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta resolución, así
como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el
volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios
regularizados supere 5.700.000 euros en actuaciones de alcance general
o 10.000.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con
el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia
Regional o alguno de los Inspectores Regionales Adjuntos atribuya la supervisión
de las actuaciones desarrolladas por la Unidad. La firma de las actas procederá
tras efectuar el Inspector un análisis detallado del contenido de la propuesta de
regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente
y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá
ordenar que se realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas.
Si el Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización
finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá
él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que
estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
Asimismo, cuando se haya encomendado a un Inspector de Hacienda o a un
Técnico de Hacienda la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la
formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario y no se haya
asignado la firma, firmará las actas en todo caso el Jefe de Equipo o de Unidad,
pudiendo asimismo firmarlas el funcionario citado.
d) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del apartado
cuatro.4.2.1 de esta resolución, por el Técnico o Técnicos de Hacienda que
hubiesen desarrollado las actuaciones.
e) Cuando se asigne la firma conforme a lo dispuesto en el apartado ocho.3
siguiente, por el funcionario a quien se hubiera asignado. En este caso la asignación
de firma del Jefe de Equipo o de Unidad deberá constar en el expediente.
3.

Asignación de firma de las propuestas de regularización.

3.1 La asignación de firma supone la autorización del Jefe de Equipo o Unidad
para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas
a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante.

cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es

a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo
que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
b) En la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, por el Jefe del Equipo
que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
c) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo
establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que
haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.