Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47417
El otorgamiento de la asignación de firma implica que el Jefe de Equipo o Unidad
expresa su conformidad con el contenido de las actas.
3.2 Los Jefes de Equipo de las Dependencias Regionales de Inspección
podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las
actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores de Hacienda, así
como a los Técnicos de Hacienda que no ocupen puestos de entrada siempre que,
en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las
actuaciones previas a la formalización de las actas.
Asimismo, los Jefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección
podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las
actuaciones de comprobación e investigación a los funcionarios de la Unidad que
ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que
hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la
formalización de las actas.
No podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el
expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida
conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta resolución o cuando la
cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en
cualquiera de los ejercicios regularizados supere 5.700.000 euros tratándose de
actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros tratándose de actuaciones de
alcance parcial.
3.3 La asignación de firma se otorgará por el Jefe de Equipo o de Unidad
atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la
Agencia Tributaria. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección y control
que corresponden al Jefe de Equipo o de Unidad durante el desarrollo de las
actuaciones de comprobación e investigación, la asignación de firma sólo procederá
tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los
documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones
que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o de Unidad del actuario. Si el Jefe de
Equipo o de Unidad no estuviera conforme con la propuesta de regularización
sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de
las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime
procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
3.4 La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del
acta y se adjuntará a ésta.»
Siete.
La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.
a) El titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá
autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación
del Fraude y de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional en actuaciones
propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá
autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran
competentes por razón del domicilio colaboren en las actuaciones de la
Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a
los obligados tributarios adscritos a ésta.
Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47417
El otorgamiento de la asignación de firma implica que el Jefe de Equipo o Unidad
expresa su conformidad con el contenido de las actas.
3.2 Los Jefes de Equipo de las Dependencias Regionales de Inspección
podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las
actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores de Hacienda, así
como a los Técnicos de Hacienda que no ocupen puestos de entrada siempre que,
en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las
actuaciones previas a la formalización de las actas.
Asimismo, los Jefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección
podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las
actuaciones de comprobación e investigación a los funcionarios de la Unidad que
ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que
hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la
formalización de las actas.
No podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el
expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida
conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta resolución o cuando la
cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en
cualquiera de los ejercicios regularizados supere 5.700.000 euros tratándose de
actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros tratándose de actuaciones de
alcance parcial.
3.3 La asignación de firma se otorgará por el Jefe de Equipo o de Unidad
atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la
Agencia Tributaria. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección y control
que corresponden al Jefe de Equipo o de Unidad durante el desarrollo de las
actuaciones de comprobación e investigación, la asignación de firma sólo procederá
tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los
documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones
que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o de Unidad del actuario. Si el Jefe de
Equipo o de Unidad no estuviera conforme con la propuesta de regularización
sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de
las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime
procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
3.4 La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del
acta y se adjuntará a ésta.»
Siete.
La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.
a) El titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá
autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación
del Fraude y de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional en actuaciones
propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá
autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran
competentes por razón del domicilio colaboren en las actuaciones de la
Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a
los obligados tributarios adscritos a ésta.
Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes: