Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47407
d) Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en
cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
e) Ejecutar los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en
materia de imposición directa.
f) Llevar a cabo los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en
supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
g) Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los
Tributos con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.
Asimismo, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las
personas o entidades a que se refiere el número 2.4 del apartado siguiente, tienen
atribuida la función de tramitar y resolver los procedimientos sancionadores
derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, salvo que
corresponda a otros órganos.
2.
Ámbito de actuación.
a) Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de
una obligación que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva
Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la
Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que
tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el número 2.1 anterior.
b) Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y
demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito
territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o
procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación
a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo
con lo señalado en el número 2.1 anterior.
c) Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 79.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la
respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o
procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por
la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados
tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el
número 2.1 anterior.
d) Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el
territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de
nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias,
Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice
en el ámbito de la Delegación Especial.
e) Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial
de la respectiva Delegación Especial, realicen una actividad económica en dicho
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se ejercerán sobre todos
los obligados tributarios, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva
Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central
de Grandes Contribuyente, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o la
Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional no ejerzan su competencia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.
2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección ejercerán asimismo su
competencia sobre los siguientes obligados tributarios:
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47407
d) Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en
cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
e) Ejecutar los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en
materia de imposición directa.
f) Llevar a cabo los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en
supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
g) Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los
Tributos con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.
Asimismo, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las
personas o entidades a que se refiere el número 2.4 del apartado siguiente, tienen
atribuida la función de tramitar y resolver los procedimientos sancionadores
derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, salvo que
corresponda a otros órganos.
2.
Ámbito de actuación.
a) Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de
una obligación que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva
Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la
Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que
tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el número 2.1 anterior.
b) Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y
demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito
territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o
procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación
a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo
con lo señalado en el número 2.1 anterior.
c) Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 79.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la
respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o
procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por
la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados
tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el
número 2.1 anterior.
d) Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el
territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de
nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias,
Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice
en el ámbito de la Delegación Especial.
e) Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial
de la respectiva Delegación Especial, realicen una actividad económica en dicho
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se ejercerán sobre todos
los obligados tributarios, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva
Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central
de Grandes Contribuyente, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o la
Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional no ejerzan su competencia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.
2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección ejercerán asimismo su
competencia sobre los siguientes obligados tributarios: