Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47408
ámbito territorial, a través de uno o varios locales afectos en los que preste
servicio personal asalariado, cuando se estén desarrollando por la Dependencia
Regional de Inspección actuaciones o procedimientos frente a alguno o algunos
de los obligados tributarios, con los que aquellos tengan relación económica,
sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1
anterior. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación respecto de los
obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
f) Los obligados tributarios que tributen en régimen de atribución de rentas
así como sus miembros, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la
respectiva Delegación Especial, cuando proceda la realización de actuaciones o
procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por
la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de dichos
obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto
en el número 2.1 anterior. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación
respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
2.3 La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá
abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos
imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin
establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos
imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los
bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado
tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos,
cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario
no residente.
2.4 La función consistente en tramitar y resolver los procedimientos
sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en
efectivo señalada en el apartado anterior se extenderá a todas las personas o
entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la
Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las
partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.
3.
Estructura y competencia territorial.
3.1
Estructura funcional.
Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las
siguientes unidades:
Área de Inspección.
Oficina Técnica.
Unidad de Planificación y Selección.
Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el
Jefe de la Dependencia.
A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y
Unidades señalados en el apartado cuatro.4.2 siguiente.
3.2
Estructura territorial.
La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la
sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en
Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la
correspondiente Delegación Especial.
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47408
ámbito territorial, a través de uno o varios locales afectos en los que preste
servicio personal asalariado, cuando se estén desarrollando por la Dependencia
Regional de Inspección actuaciones o procedimientos frente a alguno o algunos
de los obligados tributarios, con los que aquellos tengan relación económica,
sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1
anterior. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación respecto de los
obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
f) Los obligados tributarios que tributen en régimen de atribución de rentas
así como sus miembros, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la
respectiva Delegación Especial, cuando proceda la realización de actuaciones o
procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por
la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de dichos
obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto
en el número 2.1 anterior. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación
respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
2.3 La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá
abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos
imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin
establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos
imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los
bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado
tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos,
cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario
no residente.
2.4 La función consistente en tramitar y resolver los procedimientos
sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en
efectivo señalada en el apartado anterior se extenderá a todas las personas o
entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la
Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las
partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.
3.
Estructura y competencia territorial.
3.1
Estructura funcional.
Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las
siguientes unidades:
Área de Inspección.
Oficina Técnica.
Unidad de Planificación y Selección.
Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el
Jefe de la Dependencia.
A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y
Unidades señalados en el apartado cuatro.4.2 siguiente.
3.2
Estructura territorial.
La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la
sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en
Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la
correspondiente Delegación Especial.
cve: BOE-A-2025-6949
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