Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 47406

Inspección y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes dedicados a dicha materia.
Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos
contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás
órganos a que se refiere el apartado Uno de esta resolución.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar instrucciones
sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, en atención a sus
distintos niveles de responsabilidad.
2.

La Unidad Central de Selección y de Grupos.

A la Unidad Central de Selección y de Grupos le corresponde desempeñar
principalmente las siguientes funciones:
a) Desarrollar líneas de selección centralizadas a nivel nacional, cuando se
considere preciso.
b) Realizar tareas de coordinación con las Dependencias Regionales de
Inspección para extender a nivel nacional las líneas de selección más relevantes
desarrolladas por éstas, así como facilitar a los órganos de inspección las
relaciones de obligados tributarios que precisen con el fin de completar y
complementar los perfiles de riesgo establecidos en el Plan Anual de Control
Tributario y Aduanero para la realización de actuaciones inspectoras.
c) Coordinar dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,
las propuestas de implementación y mejora de las herramientas informáticas
realizadas por el Departamento de Informática Tributaria con el objeto de favorecer
el desarrollo de las tareas de selección de obligados tributarios.
d) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de
las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, formen parte de
uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o
tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor
Añadido, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a
los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar
instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos,
en atención a sus distintos niveles de responsabilidad.»
El apartado cuatro queda redactado del siguiente modo:
«Cuatro.
1.

Dependencias Regionales de Inspección.

Funciones.

Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de las que se
establecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 de este número para cada una de las
unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en
relación con los obligados tributarios, a que se refiere el siguiente apartado y en el
ámbito de los tributos de su competencia:
a) Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección
existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.
c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y
objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la
Delegación Especial.

cve: BOE-A-2025-6949
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Tres.