Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47405
artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y
atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la
competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
La Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en
el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,
queda modificada como sigue:
Uno.
El número 1 del apartado uno queda redactado del siguiente modo:
«1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en
el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por
los siguientes órganos:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina
Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional,
la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública
y la Unidad Central de Selección y de Grupos, que dependerán directamente del
titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el
territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto
de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración
territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los
Delegados Especiales y Delegados de la Agencia en relación con la superior
jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales y
Delegaciones de la Agencia, respectivamente.»
Dos.
El apartado tres queda redactado del siguiente modo:
«Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la
Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos.
1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la
Hacienda Pública.
a) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la
tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
b) La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios
en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
c) El asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado
Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten,
cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.
d) La coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de las
áreas de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así
como de los órganos de Inspección de las Dependencias Regionales de
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda
Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47405
artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y
atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la
competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
La Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en
el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,
queda modificada como sigue:
Uno.
El número 1 del apartado uno queda redactado del siguiente modo:
«1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en
el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por
los siguientes órganos:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina
Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional,
la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública
y la Unidad Central de Selección y de Grupos, que dependerán directamente del
titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el
territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto
de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración
territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los
Delegados Especiales y Delegados de la Agencia en relación con la superior
jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales y
Delegaciones de la Agencia, respectivamente.»
Dos.
El apartado tres queda redactado del siguiente modo:
«Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la
Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos.
1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la
Hacienda Pública.
a) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la
tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
b) La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios
en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
c) El asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado
Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten,
cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.
d) La coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de las
áreas de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así
como de los órganos de Inspección de las Dependencias Regionales de
cve: BOE-A-2025-6949
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A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda
Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones: