Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-6949)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47404
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de
1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los
Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria.
Los cambios normativos producidos desde la última modificación de la Resolución
de 24 de marzo de 1992, llevada a cabo mediante la Resolución de 13 de enero de 2021,
hacen necesaria la adaptación del texto de dicha Resolución a los mismos. Asimismo, el
desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar
determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa de la Inspección como en el
ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos. Dicha Unidad, además de
asumir las funciones de coordinación de la antigua Unidad de Coordinación de Grupos,
en materia de selección de actuaciones inspectoras desarrollará tanto tareas de
selección propiamente dichas como de coordinación de las dependencias inspectoras en
dicha materia. Respecto a la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos
contra la Hacienda Pública, se explicita su labor de coordinación de los órganos
Inspectores dedicados a dicha materia.
En cuanto al ámbito de competencia territorial de las Dependencias Regionales de
Inspección se recoge el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas y
de sus miembros y se matiza el supuesto ya contemplado de la vinculación entre
obligados tributarios. También en dicha materia de competencia territorial se adapta la
redacción del supuesto de extensión de competencias acordada por el Director del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a lo dispuesto en el artículo 59.4 del
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan
actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos
de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección,
así como para la firma de las actas por dichas Unidades. En este marco de revisión de
las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Inspección también son objeto de
revisión los denominados supuestos de especial complejidad sobrevenida. Asimismo, se
establece la posible existencia de Unidades de Inspección dirigidas por un Técnico de
Hacienda integrada exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública. Respecto de
estos últimos se hace una mención expresa a su labor de apoyo y colaboración a los
Equipos y Unidades de Inspección.
En cuanto a la estructura de las Dependencias Regionales de Inspección se
incorporan una serie de precisiones en cuanto a la Unidad de Gestión de Grandes
Empresas.
En materia de limitación a los pagos en efectivo, la nueva redacción del artículo 7 de
la Ley 7/2012, de 29 de octubre, llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, supone
la modificación de la competencia de los Inspectores Jefes en cuanto al inicio de los
procedimientos sancionadores relativos a dicha materia.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden, de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
cve: BOE-A-2025-6949
Verificable en https://www.boe.es
6949
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47404
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de
1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los
Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria.
Los cambios normativos producidos desde la última modificación de la Resolución
de 24 de marzo de 1992, llevada a cabo mediante la Resolución de 13 de enero de 2021,
hacen necesaria la adaptación del texto de dicha Resolución a los mismos. Asimismo, el
desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar
determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa de la Inspección como en el
ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos. Dicha Unidad, además de
asumir las funciones de coordinación de la antigua Unidad de Coordinación de Grupos,
en materia de selección de actuaciones inspectoras desarrollará tanto tareas de
selección propiamente dichas como de coordinación de las dependencias inspectoras en
dicha materia. Respecto a la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos
contra la Hacienda Pública, se explicita su labor de coordinación de los órganos
Inspectores dedicados a dicha materia.
En cuanto al ámbito de competencia territorial de las Dependencias Regionales de
Inspección se recoge el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas y
de sus miembros y se matiza el supuesto ya contemplado de la vinculación entre
obligados tributarios. También en dicha materia de competencia territorial se adapta la
redacción del supuesto de extensión de competencias acordada por el Director del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a lo dispuesto en el artículo 59.4 del
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan
actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos
de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección,
así como para la firma de las actas por dichas Unidades. En este marco de revisión de
las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Inspección también son objeto de
revisión los denominados supuestos de especial complejidad sobrevenida. Asimismo, se
establece la posible existencia de Unidades de Inspección dirigidas por un Técnico de
Hacienda integrada exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública. Respecto de
estos últimos se hace una mención expresa a su labor de apoyo y colaboración a los
Equipos y Unidades de Inspección.
En cuanto a la estructura de las Dependencias Regionales de Inspección se
incorporan una serie de precisiones en cuanto a la Unidad de Gestión de Grandes
Empresas.
En materia de limitación a los pagos en efectivo, la nueva redacción del artículo 7 de
la Ley 7/2012, de 29 de octubre, llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, supone
la modificación de la competencia de los Inspectores Jefes en cuanto al inicio de los
procedimientos sancionadores relativos a dicha materia.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden, de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
cve: BOE-A-2025-6949
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