Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48010

8. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos del
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Educación, según corresponda, la celebración de convenios de
colaboración en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u
organismo equiparado y actividades extraescolares y complementarias, previamente
autorizados por el órgano directivo correspondiente.
9. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el Agregado de Educación en la
Federación de Rusia ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Educación, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no
normativos (memorandos de entendimiento), en su ámbito de actuación, previo informe
favorable de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Artículo 6. Subvenciones, becas y otras transferencias.
1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado
de Educación ejercerán por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Educación, en su ámbito respectivo, las facultades relativas a las transferencias,
premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su
ámbito respectivo de gestión, con excepción de las relativas al ámbito del servicio
presupuestario de la Secretaría de Estado de Educación, respecto a los créditos del
servicio presupuestario de cada uno, incluida la resolución y con excepción de la
convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros. La delegación se extiende a cuantas
otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con
independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro
correspondientes. También a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos
contables correspondientes.
2. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
ejercerá también, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, en su ámbito, las facultades relativas a las becas y ayudas al estudio cuya
gestión administrativa y económico-financiera corresponda a la Subdirección General de
Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, incluida la resolución, con excepción
de la convocatoria, y sin límite de importe, la aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la aprobación de los
documentos contables correspondientes, así como el seguimiento, control y evaluación
del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.
La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las
facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los
procedimientos de reintegro correspondientes.
3. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades relativas a las
transferencias, premios, becas y ayudas al estudio, otras becas, subvenciones y ayudas
públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, incluyendo
la resolución, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y
la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del
ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución
de los procedimientos de reintegro correspondientes.
4. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión
de la Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio,
las facultades relativas a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas
públicas, y contribuciones o aportaciones en su ámbito de gestión, incluida la resolución,
con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la

cve: BOE-A-2025-7021
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Núm. 84