Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48009

b) Por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, la
aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes respecto a
los acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión o encargos a medios
propios, cuya competencia tengan atribuida de acuerdo con la letra a) anterior.
4. Las personas titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General de
Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las
competencias de la celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas
de gestión, encargos a medios propios, acuerdos marco y protocolos en relación con las
materias de su respectiva competencia, excepto la firma en los siguientes casos:
a) Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla, cuando las autoridades que los firmen sean los Presidentes o Consejeros
autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
b) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los
firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta
competencia.
c) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades
que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.
d) Los que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los
suscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.
5. La persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación
Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias
de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes, en los expedientes en los que las facultades de celebración de
acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos
a medios propios correspondan a la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional.
6. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión
de la Formación Profesional ejercerá, en las materias propias de su competencia, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de celebración de acuerdos,
convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios,
acuerdos marco y protocolos, incluyendo las competencias de aprobación y compromiso
de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
aprobación de los documentos contables correspondientes.
7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla
ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio las competencias siguientes:
a) Las facultades de celebración de convenios de colaboración en su ámbito de
gestión, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
excepto de aquéllos que se suscriban por el Presidente de la Ciudad Autónoma o los
miembros de su Consejo de Gobierno, y no hubiesen delegado esta competencia.
b) La facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración, así como
encomiendas de gestión y encargos a medios propios, en aplicación de un convenio
marco y previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
o, en el marco de sus competencias, de la Secretaría General de Formación Profesional.
c) Las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos
contables correspondientes, respecto a los acuerdos, convenios de colaboración,
encomiendas de gestión y encargos a medios propios cuya competencia tengan
atribuida, así como a los convenios a que se refiere el apartado 8.

cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 84