Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48008

compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes, sin perjuicio de las
competencias de contratación de las personas titulares de la Dirección de los centros
que se deriven del régimen de autonomía de gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios.
21. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación,
las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes a los expedientes de contratación que les hayan sido delegados.
22. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos del
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio o de la Secretaría de Estado
de Educación, según corresponda, las facultades de contratación para los contratos
menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios.
23. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural
Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Educación, las facultades de contratación hasta el límite
de los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros hasta el límite
de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como las cesiones de explotación
que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.
24. Las competencias sobre la aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los
documentos contables correspondientes, recogidas en los apartados anteriores, se
extenderán a los expedientes de contratación que correspondan a cada órgano por
razón de la materia, cuando se refieran a contratos que se tramiten por Acuerdo Marco o
Sistema Dinámico de Adquisición y el órgano de contratación sea la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación u órgano que la sustituya.
Artículo 5. Acuerdos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y
protocolos.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de acuerdos y convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en
relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquéllos que se
suscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta
competencia.
2. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de
Educación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes, en los expedientes en los que las facultades de celebración de
acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos
a medios propios correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado, en el
ámbito de sus competencias.
3. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado
de Educación ejercerán en su respectivo ámbito:
a) Por delegación de la persona titular del Ministerio las facultades de celebración
de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios, acuerdos marco y protocolos, salvo los que se celebren con otros Ministerios
cuando las autoridades que los suscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta
competencia.

cve: BOE-A-2025-7021
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Núm. 84