Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48005
Gestión Educativa y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de
Contratación del Ministerio.
b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le
hayan sido delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este
artículo.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Unidad de Acción Educativa
Exterior, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito
de la Junta de Contratación del Ministerio.
6. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, la aprobación y compromiso de gasto,
correspondientes a los expedientes de contratación cuando la cuantía de los contratos
exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de Formación
Profesional.
7. La persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación
Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio:
a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario
propio hasta el límite de 12.000.000 de euros, que no correspondan a otros órganos o
unidades de la Secretaría General de Formación Profesional, y que no se encuentren
comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.
b) La aprobación y compromiso de gasto, vinculados a los expedientes de
contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Secretaría General de
Formación Profesional, cuando las facultades de contratación se encuentren
comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.
8. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión
de la Formación Profesional, ejercerá por delegación de la persona titular del Ministerio:
a) Las facultades de contratación, hasta el límite de 12.000.000 de euros, respecto
de los créditos de su ámbito material de gestión, que no correspondan a otros órganos o
unidades y que no se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación
del Ministerio.
b) La aprobación y compromiso de gasto en relación con los expedientes de
contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que le correspondan por razón de la materia, cuando las facultades de
contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del
Ministerio.
9. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General
de Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio,
las facultades de contratación de los contratos menores que gestionen por el sistema de
anticipos de caja fija.
10. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio:
a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el
ámbito de la Subsecretaría, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el
ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidos a otros órganos o
unidades de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48005
Gestión Educativa y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de
Contratación del Ministerio.
b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le
hayan sido delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este
artículo.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Unidad de Acción Educativa
Exterior, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito
de la Junta de Contratación del Ministerio.
6. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, la aprobación y compromiso de gasto,
correspondientes a los expedientes de contratación cuando la cuantía de los contratos
exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de Formación
Profesional.
7. La persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación
Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio:
a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario
propio hasta el límite de 12.000.000 de euros, que no correspondan a otros órganos o
unidades de la Secretaría General de Formación Profesional, y que no se encuentren
comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.
b) La aprobación y compromiso de gasto, vinculados a los expedientes de
contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Secretaría General de
Formación Profesional, cuando las facultades de contratación se encuentren
comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.
8. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión
de la Formación Profesional, ejercerá por delegación de la persona titular del Ministerio:
a) Las facultades de contratación, hasta el límite de 12.000.000 de euros, respecto
de los créditos de su ámbito material de gestión, que no correspondan a otros órganos o
unidades y que no se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación
del Ministerio.
b) La aprobación y compromiso de gasto en relación con los expedientes de
contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que le correspondan por razón de la materia, cuando las facultades de
contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del
Ministerio.
9. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General
de Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio,
las facultades de contratación de los contratos menores que gestionen por el sistema de
anticipos de caja fija.
10. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio:
a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el
ámbito de la Subsecretaría, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el
ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidos a otros órganos o
unidades de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2025-7021
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Núm. 84