Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 48004

Contratación.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de
Educación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, las competencias siguientes:
a) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Secretaría de Estado de
Educación, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el
ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.
b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes
en los expedientes en los que la competencia de contratación corresponde a la persona
titular de la Secretaría de Estado, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de
este artículo.
2. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado
de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Educación:
a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario
propio de su Dirección General que no correspondan a otros órganos o unidades de la
misma, y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación
del Departamento.
b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes,
vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias les hayan sido
delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que, por razón de la materia, les correspondan, cuando las facultades de
contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del
Ministerio.
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación:

4. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de
Estado de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Educación, las facultades de contratación de los contratos menores que se
gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.
5. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, además,
por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación.
a) Las facultades de contratación, respecto de los créditos que gestione, que no
correspondan a otros órganos o unidades de la Dirección General de Planificación y

cve: BOE-A-2025-7021
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a) Las facultades de contratación, respecto de los créditos que gestione, que no
correspondan a otros órganos o unidades y que no se encuentren comprendidos en el
ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.
b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes,
vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas,
con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de
contratación que, por razón de la materia, correspondan al Consejo Escolar del Estado,
cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la
Junta de Contratación del Ministerio.