Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48003
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Delegación de competencias.
Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en los restantes
órganos y unidades del departamento mencionados en la presente orden, el ejercicio de
las competencias que se indican.
Artículo 2. Aprobación de delegaciones.
1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los restantes
órganos del Ministerio han efectuado en los órganos del departamento que se
especifican.
2. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades
administrativas a los que por delegación de la persona titular de la Subsecretaría
corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás
indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos
vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.
3. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades
administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de
las obligaciones y la propuesta de pago, que sean necesarios para el ejercicio de
competencias propias o delegadas, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando no hayan
sido delegados en otro órgano de conformidad con esta orden.
Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gastos.
1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría
General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada
una, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos
de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a
aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el
marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite
de 12.000.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueben en esta
orden.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la
Subsecretaría del departamento, ejercerán cada una, en su ámbito respectivo, las
competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del
Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer
las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de
fondos del Tesoro Público, sin límite de importe, para:
a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el
departamento.
b) Los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las
comunidades autónomas.
c) La aprobación de las modificaciones presupuestarias.
d) Los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal.
e) Las transferencias.
f) La concesión de subvenciones, becas y ayudas públicas.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48003
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Delegación de competencias.
Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en los restantes
órganos y unidades del departamento mencionados en la presente orden, el ejercicio de
las competencias que se indican.
Artículo 2. Aprobación de delegaciones.
1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los restantes
órganos del Ministerio han efectuado en los órganos del departamento que se
especifican.
2. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades
administrativas a los que por delegación de la persona titular de la Subsecretaría
corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás
indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos
vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.
3. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades
administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de
las obligaciones y la propuesta de pago, que sean necesarios para el ejercicio de
competencias propias o delegadas, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando no hayan
sido delegados en otro órgano de conformidad con esta orden.
Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gastos.
1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría
General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada
una, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos
de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a
aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el
marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite
de 12.000.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueben en esta
orden.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la
Subsecretaría del departamento, ejercerán cada una, en su ámbito respectivo, las
competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del
Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer
las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de
fondos del Tesoro Público, sin límite de importe, para:
a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el
departamento.
b) Los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las
comunidades autónomas.
c) La aprobación de las modificaciones presupuestarias.
d) Los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal.
e) Las transferencias.
f) La concesión de subvenciones, becas y ayudas públicas.
cve: BOE-A-2025-7021
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Núm. 84