Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48024
2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a
las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de
competencias establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente
tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece
el artículo 9.4 de la citada ley.
4. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
5. Los titulares de todos los órganos directivos y unidades ejercerán, por delegación
de la persona titular de la Subsecretaría el control de la jornada y horario de trabajo de
los empleados públicos de la unidad correspondiente.
6. En aquellos supuestos en que las delegaciones de competencias a que hace
referencia esta orden en materia de contratación se determinan en función de un importe
en euros, se entenderán realizadas de acuerdo con el valor estimado del contrato.
7. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones
por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de
comisiones de servicio dispuesta por la persona titular de la Subsecretaría, se efectuará
de acuerdo con las Instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.
b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de
comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la Subsecretaría del
Ministerio, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y
para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.
c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos
de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados
en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se deberá contar con la
autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en la disposición final
segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.
Disposición adicional única.
Consejo Superior de Deportes.
La delegación de las competencias de la persona titular de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Consejo
Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, o por
cualquier otra norma, y delegadas por Resolución de 17 de mayo de 2021 («Boletín
Oficial de Estado» del 27), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se regirá
por dichas normas, o por las que las sustituyan.
1. Los expedientes económico-financieros y de contratación iniciados con
anterioridad a la fecha de efectos de esta orden continuarán su tramitación y ejecución
de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados,
dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes o de las que las
precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos
titulares.
3. En tanto no se modifique el artículo 3.2 de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de
diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de
Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la delegación
contenida en el artículo 4.19 de la presente orden, en el inciso referido a los contratos de
servicios destinados a los centros docentes públicos no universitarios y dependencias
administrativas provinciales, se referirá únicamente a los contratos para la prestación del
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48024
2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a
las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de
competencias establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente
tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece
el artículo 9.4 de la citada ley.
4. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
5. Los titulares de todos los órganos directivos y unidades ejercerán, por delegación
de la persona titular de la Subsecretaría el control de la jornada y horario de trabajo de
los empleados públicos de la unidad correspondiente.
6. En aquellos supuestos en que las delegaciones de competencias a que hace
referencia esta orden en materia de contratación se determinan en función de un importe
en euros, se entenderán realizadas de acuerdo con el valor estimado del contrato.
7. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones
por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de
comisiones de servicio dispuesta por la persona titular de la Subsecretaría, se efectuará
de acuerdo con las Instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.
b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de
comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la Subsecretaría del
Ministerio, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y
para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.
c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos
de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados
en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se deberá contar con la
autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en la disposición final
segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.
Disposición adicional única.
Consejo Superior de Deportes.
La delegación de las competencias de la persona titular de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Consejo
Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, o por
cualquier otra norma, y delegadas por Resolución de 17 de mayo de 2021 («Boletín
Oficial de Estado» del 27), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se regirá
por dichas normas, o por las que las sustituyan.
1. Los expedientes económico-financieros y de contratación iniciados con
anterioridad a la fecha de efectos de esta orden continuarán su tramitación y ejecución
de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados,
dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes o de las que las
precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos
titulares.
3. En tanto no se modifique el artículo 3.2 de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de
diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de
Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la delegación
contenida en el artículo 4.19 de la presente orden, en el inciso referido a los contratos de
servicios destinados a los centros docentes públicos no universitarios y dependencias
administrativas provinciales, se referirá únicamente a los contratos para la prestación del
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.