Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48023
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes a los libramientos a
los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y
Melilla.
4. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
ejercerá, además, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación del Ministerio, la distribución de créditos para los servicios de transporte y
comedor escolar.
5. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes, referidos a los
libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior por los créditos
que gestionen.
6. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias sobre la aprobación
y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes respecto a los
libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla en el ámbito de la formación profesional.
7. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Departamento y la propuesta al Ministerio de Hacienda
de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento
y de sus Organismos Públicos.
b) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio en cada
ejercicio.
8. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio y de la Secretaría de Estado de Educación, la competencia de la
designación, en su caso, de los miembros de la Junta y Mesa de Contratación del
departamento.
9. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las competencias de aprobación del Programa editorial del
Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de
urgencia o necesidad.
10. La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, la designación de la representación
del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté
previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar
al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.
11. Se ratifican las delegaciones atribuidas a las personas titulares de la Dirección
de cualesquiera centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio reconocidas en la
Orden, de 23 de septiembre de 1999, por la que se desarrolla el Real
Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión
económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 16. Disposiciones comunes.
1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta orden.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48023
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes a los libramientos a
los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y
Melilla.
4. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
ejercerá, además, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación del Ministerio, la distribución de créditos para los servicios de transporte y
comedor escolar.
5. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes, referidos a los
libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior por los créditos
que gestionen.
6. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias sobre la aprobación
y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes respecto a los
libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla en el ámbito de la formación profesional.
7. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Departamento y la propuesta al Ministerio de Hacienda
de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento
y de sus Organismos Públicos.
b) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio en cada
ejercicio.
8. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio y de la Secretaría de Estado de Educación, la competencia de la
designación, en su caso, de los miembros de la Junta y Mesa de Contratación del
departamento.
9. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las competencias de aprobación del Programa editorial del
Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de
urgencia o necesidad.
10. La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, la designación de la representación
del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté
previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar
al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.
11. Se ratifican las delegaciones atribuidas a las personas titulares de la Dirección
de cualesquiera centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio reconocidas en la
Orden, de 23 de septiembre de 1999, por la que se desarrolla el Real
Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión
económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 16. Disposiciones comunes.
1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta orden.
cve: BOE-A-2025-7021
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Núm. 84