Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48022

4. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría la competencia de concesión de
vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Consejeros, Agregados,
Secretarios Generales y Directores de Programas Educativos en el exterior y los
Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería.
5. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, las
Direcciones de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería y la
Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial ejercerán, por delegación de la persona
titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a)

En materia de personal funcionario destinado en su ámbito territorial:

1.º La concesión de vacaciones, permisos y licencias, excepto para los Agregados
y Secretarios Generales.
2.º La convocatoria para la formación de las listas de aspirantes a cubrir puestos
docentes no universitarios en régimen de interinidad, previa autorización de la
Subdirección General de Personal, así como las actuaciones derivadas para su
selección, con excepción de su nombramiento.
3.º La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por
parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.
4.º La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los
órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
b)

En materia de personal laboral destinado en su ámbito territorial:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de
servicios previos y la contratación de personal.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La concesión de excedencias voluntarias, en sus distintas modalidades, excepto
la excedencia voluntaria incentivada.
4.º El reingreso al servicio activo procedente de excedencia por cuidado de
familiares.
5.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
6.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se
atribuyan a otros órganos.

1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, de la Secretaría
General de Formación Profesional y de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las competencias de designación de la representación del
Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente
determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio,
en su ámbito de competencias.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, el desarrollo de las funciones
propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
pudiendo designar, de acuerdo con la normativa reguladora, a la persona responsable de
la Unidad de Igualdad departamental. La Secretaría de Estado trasladará a la
Subsecretaría los informes y estudios que efectúe en ejercicio de las funciones propias
de la Unidad de Igualdad.
3. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado
de Educación ejercerán por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Educación, en su ámbito respectivo, las competencias referidas a la aprobación y

cve: BOE-A-2025-7021
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Artículo 15. Otras delegaciones.