Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48021
2. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por
delegación de la personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de
Educación y de la Subsecretaría, respecto a los créditos incluidos en su respectivo
ámbito que se refieran al personal, así como los referidos a asistencias a centros de
formación, anticipos, préstamos y pensiones complementarias, la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes.
3. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias
siguientes:
a) En materia de personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al
Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo:
1.º La convocatoria, el nombramiento, el cese, y, en su caso y en los supuestos
previstos en la normativa vigente, la prórroga del personal docente no universitario en
calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo
caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.
2.º La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
3.º El reconocimiento de trienios y de los servicios previos.
4.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de octubre de 1991, a los funcionarios de carrera e interinos de los
cuerpos docentes no universitarios.
5.º La autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento,
seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los
servicios provinciales o centros de profesores y recursos.
6.º El reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del
complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos
de enseñanza no universitaria.
7.º La concesión de permisos y licencias.
8.º Determinar y proponer a la Subsecretaría las plazas que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
deban ser ofertadas para su provisión a través de la convocatoria de procedimientos
selectivos.
9.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
En materia de personal laboral destinado en el ámbito territorial respectivo:
1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de
servicios previos.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso de la
persona titular de la Subdirección General de Personal, con excepción de la convocatoria.
4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
5.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se
atribuyan a otros órganos.
c) Las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas,
relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal,
incluidos anticipos y préstamos, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48021
2. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por
delegación de la personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de
Educación y de la Subsecretaría, respecto a los créditos incluidos en su respectivo
ámbito que se refieran al personal, así como los referidos a asistencias a centros de
formación, anticipos, préstamos y pensiones complementarias, la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así
como la aprobación de los documentos contables correspondientes.
3. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias
siguientes:
a) En materia de personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al
Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo:
1.º La convocatoria, el nombramiento, el cese, y, en su caso y en los supuestos
previstos en la normativa vigente, la prórroga del personal docente no universitario en
calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo
caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.
2.º La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
3.º El reconocimiento de trienios y de los servicios previos.
4.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de octubre de 1991, a los funcionarios de carrera e interinos de los
cuerpos docentes no universitarios.
5.º La autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento,
seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los
servicios provinciales o centros de profesores y recursos.
6.º El reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del
complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos
de enseñanza no universitaria.
7.º La concesión de permisos y licencias.
8.º Determinar y proponer a la Subsecretaría las plazas que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
deban ser ofertadas para su provisión a través de la convocatoria de procedimientos
selectivos.
9.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
En materia de personal laboral destinado en el ámbito territorial respectivo:
1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de
servicios previos.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso de la
persona titular de la Subdirección General de Personal, con excepción de la convocatoria.
4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
5.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se
atribuyan a otros órganos.
c) Las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas,
relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal,
incluidos anticipos y préstamos, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-7021
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