Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48020

3.º La imposición de sanciones leves del personal de las unidades directamente
dependientes de la Subsecretaría, así como la resolución de los procedimientos de
deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
c) Respecto del personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al
Ministerio, que preste servicios en el Ministerio:
1.º La concesión de permisos y licencias.
2.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión
para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
3.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.
4.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios
procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5.º El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales
de los centros docentes no universitarios en el exterior, a propuesta de la persona titular
de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
6.º El reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos que presten servicios
en centros docentes no universitarios en el exterior.
7.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes
no universitarios destinados en los centros docentes en el exterior que procedan de
Administraciones educativas en las que no exista dicho concepto, así como a los
funcionarios interinos.
8.º El reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del
complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos
de enseñanza no universitaria, a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no
universitarios destinados en los centros docentes en el exterior.
9.º El nombramiento de los funcionarios interinos destinados a puestos docentes no
universitarios de la administración educativa en el exterior.
d) Respecto del personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al
Ministerio, que no preste servicios en el mismo:
1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.
2.º La declaración de la jubilación voluntaria.
e) Respecto del personal funcionario de los cuerpos docentes de enseñanza no
universitaria, la concesión de comisiones de servicio.
f) Respecto del personal laboral en general, tanto el destinado en los servicios
centrales y periféricos, como en la administración del Ministerio en el exterior:
1.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
2.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales:

1.º Las competencias de contratación de personal, con excepción de la
convocatoria.
2.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
h) Respecto del personal laboral destinado en la administración del Ministerio en el
exterior, las competencias de contratación de personal, incluida la convocatoria y las
resoluciones correspondientes.

cve: BOE-A-2025-7021
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