Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48019
c) La convocatoria y resolución para la provisión de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría de Estado de Educación y el nombramiento y cese de sus titulares, a
propuesta de su titular.
3. La persona titular de la Inspección General de Servicios ejercerá, por delegación
de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de propuesta e informe sobre
autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste
servicios en el Ministerio.
Artículo 14. Gestión de personal.
1. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:
En materia de gestión de personal, con carácter general:
1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, sin perjuicio de la delegación en esta
misma materia en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
3.º El reconocimiento de trienios, cuando no se delega en otro órgano de acuerdo
con la presente orden.
4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio
cuando no supongan cambio de localidad.
5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada.
6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del
Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.
7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Subdirección General o
unidad equivalente en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto para el
personal docente que preste sus servicios en los centros educativos.
8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales,
el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de
excedencia por cuidado de familiares.
9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas.
10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la
competencia originaria resida en la persona titular de la Subsecretaría, así como la
permanencia en servicio activo.
13.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de
personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
b)
Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:
1.º La concesión de permisos y licencias, cuando no se delega en otro órgano de
acuerdo con la presente orden.
2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir
el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48019
c) La convocatoria y resolución para la provisión de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría de Estado de Educación y el nombramiento y cese de sus titulares, a
propuesta de su titular.
3. La persona titular de la Inspección General de Servicios ejercerá, por delegación
de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de propuesta e informe sobre
autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste
servicios en el Ministerio.
Artículo 14. Gestión de personal.
1. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:
En materia de gestión de personal, con carácter general:
1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, sin perjuicio de la delegación en esta
misma materia en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
3.º El reconocimiento de trienios, cuando no se delega en otro órgano de acuerdo
con la presente orden.
4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio
cuando no supongan cambio de localidad.
5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada.
6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del
Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.
7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Subdirección General o
unidad equivalente en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto para el
personal docente que preste sus servicios en los centros educativos.
8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales,
el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de
excedencia por cuidado de familiares.
9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas.
10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la
competencia originaria resida en la persona titular de la Subsecretaría, así como la
permanencia en servicio activo.
13.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de
personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
b)
Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:
1.º La concesión de permisos y licencias, cuando no se delega en otro órgano de
acuerdo con la presente orden.
2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir
el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-7021
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