Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 48018

Estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, organismo
autónomo adscrito al Ministerio, ejercerá por delegación de la persona titular del
Ministerio las competencias para la resolución de los procedimientos en materia de
estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, referidos a:
a) La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia
formativa, a que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas
cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional séptima
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros
estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.
Artículo 13.

Planificación y ordenación de los recursos humanos.

1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las competencias siguientes:

2. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:
a) Las propuestas de la relación y el catálogo de puestos de trabajo de la
Secretaría de Estado de Educación de acuerdo con la normativa vigente.
b) El otorgamiento de los premios o recompensas que procedan del personal de la
Secretaría de Estado de Educación, a propuesta de su titular.

cve: BOE-A-2025-7021
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a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
b) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de
Empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.
c) La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la
modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el
propio Ministerio, y la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública de las que sean de competencia de este último.
d) La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al
rendimiento.
e) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que
procedan.
f) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves,
respecto al personal del Departamento.
g) El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese de la
persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Educación.
h) Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los
correspondientes títulos de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios.
i) La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos
al Ministerio.
j) La convocatoria y resolución para la provisión de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Formación Profesional y el nombramiento y cese de sus
titulares, a propuesta de su titular.
k) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona
titular del Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.