Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48017
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias y funciones necesarias
para el desarrollo de lo concerniente a las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley 1/2024, de 7 de junio.
4. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:
a) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes
académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas
de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
b) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros no universitarios, en su ámbito.
c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
no universitarios de Estados Miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas
sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.
5. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Académica
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia de resolución
de las equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado
Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, de acuerdo con lo
previsto en materia de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
6. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:
a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros
docentes públicos gestionados por la Dirección General y sin perjuicio de las
competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
b) La modificación y transformación de los centros docentes públicos.
7. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 22.2 del Real
Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en
España.
8. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) La autorización de enseñanzas y programas de formación profesional que se
impartan en los centros docentes públicos, en los Centros Integrados de Formación
Profesional, en los Centros de Educación de Personas Adultas, en los Centros de
Referencia Nacional y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a
Distancia.
b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes
académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.
c) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de
módulos profesionales aportando estudios extranjeros.
d) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
de formación profesional de Estados Miembros de la Unión Europea en aplicación de
Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del
Ministerio.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48017
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias y funciones necesarias
para el desarrollo de lo concerniente a las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley 1/2024, de 7 de junio.
4. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:
a) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes
académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas
de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
b) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros no universitarios, en su ámbito.
c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
no universitarios de Estados Miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas
sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.
5. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Académica
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia de resolución
de las equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado
Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, de acuerdo con lo
previsto en materia de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
6. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:
a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros
docentes públicos gestionados por la Dirección General y sin perjuicio de las
competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
b) La modificación y transformación de los centros docentes públicos.
7. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 22.2 del Real
Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en
España.
8. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) La autorización de enseñanzas y programas de formación profesional que se
impartan en los centros docentes públicos, en los Centros Integrados de Formación
Profesional, en los Centros de Educación de Personas Adultas, en los Centros de
Referencia Nacional y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a
Distancia.
b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes
académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.
c) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de
módulos profesionales aportando estudios extranjeros.
d) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
de formación profesional de Estados Miembros de la Unión Europea en aplicación de
Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del
Ministerio.
cve: BOE-A-2025-7021
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Núm. 84