Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48016

Subsecretaría, de la Secretaría General de Formación Profesional o de los restantes
órganos del departamento, según corresponda en cada caso, las siguientes
competencias:
a) La resolución de los recursos de alzada, reposición o extraordinarios de revisión,
con las siguientes excepciones:
1.º La resolución de los recursos que se delegan en la persona titular de la
Subsecretaría según el apartado anterior.
2.º La resolución de los recursos contra actos dictados por la propia persona titular
de la Secretaría General Técnica.
3.º La resolución de los recursos de reposición contra los actos adoptados por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación en materia de
concesión de becas y ayudas al estudio.
b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables.
c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo
Social Europeo ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio,
Secretaría de Estado de Educación y Subsecretaría, en relación con los créditos de sus
respectivos ámbitos de gestión, las competencias sobre la aprobación y compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación
de los documentos contables correspondientes derivados de las tasaciones en costas e
intereses de sentencias y recursos, así como de expedientes de pago por
responsabilidad patrimonial.
Artículo 11. Delegaciones en materia educativa.
1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la
Secretaría General de Formación Profesional, en sus respectivos ámbitos, ejercerán, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de
enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativas
a la resolución de los procedimientos de:
a)
b)
c)
d)
e)

Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.
Modificación de la autorización de centros docentes privados.
Extinción de la autorización por cese de actividades.
Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.
Modificación de los conciertos educativos.

a) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y
declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas.
b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes
académicos de los alumnos de enseñanzas artísticas, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de enseñanzas artísticas.

cve: BOE-A-2025-7021
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2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de
enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y
se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales: