Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48015
3. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) Las relativas a la gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de los
órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de estos órganos.
b) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las
competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.
4. Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerán, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado
inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuida.
5. La persona titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación de la persona
titular de la Subsecretaria, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los
documentos contables correspondientes para el pago de las tasas, impuestos o similares
que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio,
incluidos los gastos derivados de convenios de colaboración para la gestión compartida
de edificios.
6. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las competencias relativas a:
a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones
del Ministerio.
b) La gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de la Secretaría General
Técnica.
7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla
ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades relativas a:
a) La enajenación de material inventariable en estado inservible de las
dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.
b) La gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de cada Dirección
Provincial.
8. Los Directores de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerán, por delegación de
la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, las facultades de gestión de ingresos en su ámbito.
9. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural
Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular
del Ministerio, las competencias en materia de gestión patrimonial relativas a la
enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias
administrativas y centros docentes de su ámbito territorial así como las relativas a la
gestión de ingresos que les correspondan.
Artículo 10. Revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y derecho
de petición.
1. La persona titular de la Subsecretaría resolverá, por delegación de las personas
titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación, de la Secretaría
General de Formación Profesional o de los restantes órganos del departamento, según
corresponda en cada caso, los recursos contra actos dictados por delegación por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de
las personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación, de la
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48015
3. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) Las relativas a la gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de los
órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de estos órganos.
b) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las
competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.
4. Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerán, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado
inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuida.
5. La persona titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación de la persona
titular de la Subsecretaria, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los
documentos contables correspondientes para el pago de las tasas, impuestos o similares
que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio,
incluidos los gastos derivados de convenios de colaboración para la gestión compartida
de edificios.
6. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las competencias relativas a:
a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones
del Ministerio.
b) La gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de la Secretaría General
Técnica.
7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla
ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades relativas a:
a) La enajenación de material inventariable en estado inservible de las
dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.
b) La gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de cada Dirección
Provincial.
8. Los Directores de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerán, por delegación de
la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, las facultades de gestión de ingresos en su ámbito.
9. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural
Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular
del Ministerio, las competencias en materia de gestión patrimonial relativas a la
enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias
administrativas y centros docentes de su ámbito territorial así como las relativas a la
gestión de ingresos que les correspondan.
Artículo 10. Revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y derecho
de petición.
1. La persona titular de la Subsecretaría resolverá, por delegación de las personas
titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación, de la Secretaría
General de Formación Profesional o de los restantes órganos del departamento, según
corresponda en cada caso, los recursos contra actos dictados por delegación por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de
las personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación, de la
cve: BOE-A-2025-7021
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