Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48014

Artículo 9.

Gestión de ingresos y patrimonial.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado
de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Educación, las facultades relativas a la gestión de ingresos que correspondan en el
ámbito de cada Dirección General.
2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, la gestión de ingresos que
correspondan en el ámbito de la Secretaria General.

cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es

competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago
material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por
los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las
respectivas órdenes ministeriales en estas materias.
3. Las personas titulares del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, del
Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional, del Gabinete
Técnico de la Subsecretaría y de las Subdirecciones Generales, en su respectivo ámbito
de gestión, ejercerán, por delegación de la personas titulares del Ministerio, de la
Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría, según corresponda, las
competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago
material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por
los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las
respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
4. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, respecto a
los créditos atribuidos, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, las competencias de la expedición de las órdenes de pago a justificar,
incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación
en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los
documentos contables correspondientes, incluidos los relacionados con acuerdos y
convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 5.3 de esta orden y que se
tramiten por este procedimiento.
5. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo
Social Europeo ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, de la
Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría, las competencias de la
aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de
anticipo de caja fija, derivados de la gestión de la caja pagadora adscrita, de conformidad
con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia, así como la
aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago, con la aprobación de los documentos contables correspondientes, derivados de la
reposición de los fondos destinados al sistema de anticipo de caja fija.
6. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación las
competencias de la expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación
y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago
correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior
relativos a gastos de personal, así como la aprobación de la cuenta justificativa y la
expedición de los documentos contables correspondientes.
7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, de las
Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea
Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación,
las competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago
material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados
por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las
respectivas órdenes ministeriales en esta materia.