Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48013
h) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales, las competencias
siguientes:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal de cada unidad que deban participar en programas o actividades de cualquier
tipo de estas unidades.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de
selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así
como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de
competencia de cada Subdirección General.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón de servicio del personal dependiente de la Unidad.
i) La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior también las
competencias siguientes:
1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.
2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de
Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y
Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a
Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de
correspondientes Consejeros.
los
los
las
los
j) La persona titular de la Subdirección General de Inspección de Educación,
también la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de
los Inspectores Centrales de Educación.
k) Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla las
competencias de la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
del personal docente y no docente destinado en su correspondiente ámbito territorial y la
aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal
por razón de servicio.
l) Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección de Programas en el exterior no dependientes de una Consejería, de la
Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural
Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias siguientes:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas
comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación
respectiva, así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban
participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección
respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada una de estas unidades.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón del servicio del personal adscrito a la Consejería o dirección de
Programa correspondiente.
Anticipos de caja fija y pagos a justificar.
1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las facultades encomendadas a la persona titular del Departamento
por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de
pagos a justificar.
2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, la Secretaría General
Técnica y la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerán, por delegación de la
persona titular del Ministerio, de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación o de la persona titular de la Subsecretaría, según corresponda, las
cve: BOE-A-2025-7021
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Artículo 8.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48013
h) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales, las competencias
siguientes:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal de cada unidad que deban participar en programas o actividades de cualquier
tipo de estas unidades.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de
selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así
como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de
competencia de cada Subdirección General.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón de servicio del personal dependiente de la Unidad.
i) La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior también las
competencias siguientes:
1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.
2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de
Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y
Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a
Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de
correspondientes Consejeros.
los
los
las
los
j) La persona titular de la Subdirección General de Inspección de Educación,
también la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de
los Inspectores Centrales de Educación.
k) Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla las
competencias de la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
del personal docente y no docente destinado en su correspondiente ámbito territorial y la
aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal
por razón de servicio.
l) Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección de Programas en el exterior no dependientes de una Consejería, de la
Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural
Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias siguientes:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas
comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación
respectiva, así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban
participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección
respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada una de estas unidades.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón del servicio del personal adscrito a la Consejería o dirección de
Programa correspondiente.
Anticipos de caja fija y pagos a justificar.
1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del Ministerio, las facultades encomendadas a la persona titular del Departamento
por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de
pagos a justificar.
2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, la Secretaría General
Técnica y la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerán, por delegación de la
persona titular del Ministerio, de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación o de la persona titular de la Subsecretaría, según corresponda, las
cve: BOE-A-2025-7021
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Artículo 8.