Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48012
2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y la
aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal
por razón de servicio del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría y de las
personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o
actividades de cualquier tipo de dicha unidad.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación la competencia de
designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares
de las Direcciones Generales o asimilados relacionadas o dependientes directamente de
ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.
c) La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional la
competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
de los titulares de la Dirección General, Subdirecciones Generales o asimiladas
relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto
del titular de la Dirección de su Gabinete.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General
Técnica y de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado, en sus respectivos ámbitos,
las competencias de:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales, en su caso, y del personal
directamente dependiente de cada Dirección General y del Consejo Escolar del Estado,
así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en
programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de
selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así
como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de
competencia de cada Dirección General.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales, en su caso, y el personal directamente dependiente de cada Dirección
General.
e) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa,
en su ámbito de gestión, también las competencias de:
1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.
2.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de
los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.
f) Las personas titulares del Gabinete del Secretario de Estado de Educación, del
Gabinete Técnico de la Secretaria General de Formación Profesional y del Gabinete
Técnico del Subsecretario, respecto del personal de sus Gabinetes y de la Secretaría del
órgano superior o directivo y de las personas no dependientes del Ministerio que deban
participar en programas o actividades de cualquier tipo de la respectiva unidad, las
competencias de:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de
selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así
como a reuniones de órganos colegiados.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón de servicio.
g) La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en su ámbito de
gestión, también la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48012
2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y la
aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal
por razón de servicio del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría y de las
personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o
actividades de cualquier tipo de dicha unidad.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación la competencia de
designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares
de las Direcciones Generales o asimilados relacionadas o dependientes directamente de
ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.
c) La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional la
competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
de los titulares de la Dirección General, Subdirecciones Generales o asimiladas
relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto
del titular de la Dirección de su Gabinete.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General
Técnica y de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado, en sus respectivos ámbitos,
las competencias de:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales, en su caso, y del personal
directamente dependiente de cada Dirección General y del Consejo Escolar del Estado,
así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en
programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de
selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así
como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de
competencia de cada Dirección General.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales, en su caso, y el personal directamente dependiente de cada Dirección
General.
e) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa,
en su ámbito de gestión, también las competencias de:
1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.
2.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de
los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.
f) Las personas titulares del Gabinete del Secretario de Estado de Educación, del
Gabinete Técnico de la Secretaria General de Formación Profesional y del Gabinete
Técnico del Subsecretario, respecto del personal de sus Gabinetes y de la Secretaría del
órgano superior o directivo y de las personas no dependientes del Ministerio que deban
participar en programas o actividades de cualquier tipo de la respectiva unidad, las
competencias de:
1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de
selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así
como a reuniones de órganos colegiados.
3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
municipal por razón de servicio.
g) La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en su ámbito de
gestión, también la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.
cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84