Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7021)
Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48025

servicio de limpieza y del transporte escolar de los centros docentes públicos
dependientes de las Direcciones Provinciales, así como los de limpieza de la sede de la
Dirección Provincial.
Disposición derogatoria única.
A partir de la eficacia de esta orden quedarán sin efecto, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria única:
1. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Orden EFP/430/2021, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
3. Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
4. Orden EFP/562/2023, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
5. La disposición final primera apartados uno y dos de la Orden EFP/332/2021, de 6
de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del
complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos
de enseñanza no universitaria.
6. Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en la presente orden.
Disposición final única.

Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-7021
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de abril de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X