Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 47442
Obligatoriedad del suministro de la información.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Estadística de
Cantabria, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas
de interés de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el título II,
capítulo III de dicha Ley, así como en la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales.
2. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos
de origen administrativo. En este último caso, el personal encargado de los registros
administrativos deberá prestar colaboración con la mayor celeridad posible.
3. Serán de aportación voluntaria, y sólo podrán recogerse previo consentimiento
expreso de los interesados, los datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones
políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos
a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física y, en
general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Artículo 4. Secreto estadístico.
El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan
Estadístico de Cantabria 2025-2028 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo
establecido en el título II, capítulo II, sección 2.ª de la Ley de Estadística de Cantabria.
CAPÍTULO II
Líneas estratégicas del Plan
Artículo 5. Colaboración institucional.
Artículo 6. Calidad.
1. Este Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 asume el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas adoptado por el Comité del Programa Estadístico
el 24 de febrero de 2005, así como los principios estadísticos que figuran en el artículo 2
del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
marzo de 2009. Dicho código establece una serie de indicadores para recoger el nivel de
la calidad de las estadísticas que se lleven a cabo en el mismo.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que
ejecuten actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2025-2028, colaborarán
con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en los
artículos 14 y 15 de la Ley de Estadística de Cantabria.
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Estadística de Cantabria, las
entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas
de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en
el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará
las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión
en el Plan estadístico.
3. El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que
desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas
anuales, para realizar el seguimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico
de Cantabria 2025-2028.
4. El ICANE, órgano responsable de la coordinación y la gestión del Sistema
Estadístico de Cantabria, tiene entre sus competencias la supervisión de todas las
instituciones y organismos que lo componen, al objeto de evitar posibles duplicidades en
las operaciones estadísticas que se realicen, así como fomentar la reutilización de la
información estadística disponible.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 47442
Obligatoriedad del suministro de la información.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Estadística de
Cantabria, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas
de interés de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el título II,
capítulo III de dicha Ley, así como en la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales.
2. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos
de origen administrativo. En este último caso, el personal encargado de los registros
administrativos deberá prestar colaboración con la mayor celeridad posible.
3. Serán de aportación voluntaria, y sólo podrán recogerse previo consentimiento
expreso de los interesados, los datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones
políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos
a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física y, en
general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Artículo 4. Secreto estadístico.
El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan
Estadístico de Cantabria 2025-2028 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo
establecido en el título II, capítulo II, sección 2.ª de la Ley de Estadística de Cantabria.
CAPÍTULO II
Líneas estratégicas del Plan
Artículo 5. Colaboración institucional.
Artículo 6. Calidad.
1. Este Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 asume el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas adoptado por el Comité del Programa Estadístico
el 24 de febrero de 2005, así como los principios estadísticos que figuran en el artículo 2
del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
marzo de 2009. Dicho código establece una serie de indicadores para recoger el nivel de
la calidad de las estadísticas que se lleven a cabo en el mismo.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que
ejecuten actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2025-2028, colaborarán
con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en los
artículos 14 y 15 de la Ley de Estadística de Cantabria.
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Estadística de Cantabria, las
entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas
de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en
el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará
las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión
en el Plan estadístico.
3. El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que
desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas
anuales, para realizar el seguimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico
de Cantabria 2025-2028.
4. El ICANE, órgano responsable de la coordinación y la gestión del Sistema
Estadístico de Cantabria, tiene entre sus competencias la supervisión de todas las
instituciones y organismos que lo componen, al objeto de evitar posibles duplicidades en
las operaciones estadísticas que se realicen, así como fomentar la reutilización de la
información estadística disponible.