Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 47441

Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria,
como contenidos mínimos, el artículo 43.2 de la Ley de Estadística de Cantabria cita los
siguientes:
a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los
específicos de las actividades estadísticas que prevé.
b) La colaboración institucional.
c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico.
d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y
la protección que le dispensa el secreto estadístico.
Tal y como se realizó en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trámites,
esta ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la
competencia que le confiere artículo 11.2 de la Ley de Estadística de Cantabria.
Este texto legal se estructura en una exposición de motivos, cuatro capítulos, una
disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro
anexos. El capítulo I aborda los rasgos más generales en cuanto a la ordenación y
planificación de la estadística de Cantabria, indicando además la vigencia de este plan
estadístico, la obligatoriedad del suministro de la información, así como la salvaguardia
del secreto estadístico. El capítulo II recoge las líneas estratégicas del plan estadístico
que se centran en la colaboración institucional, la calidad de las estadísticas producidas,
la difusión y comunicación de las estadísticas, el calendario de difusión, la atención a los
usuarios, la captación de la información estadística y el Inventario de registros
administrativos para uso estadístico. El capítulo III establece las áreas, los objetivos
generales, los objetivos específicos y las actividades estadísticas del plan. Dichos
objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: población; cohesión
social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas;
actividades estadísticas instrumentales y comunicación y difusión estadística. Por último,
el capítulo IV regula la ejecución y actualización del plan estadístico a través de los
criterios y prioridades para la realización de las actividades estadísticas, así como el
Programa de inversiones y los programas anuales de estadística.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.

Vigencia.

El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia
desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2028.

cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es

1. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de
planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma, considerando de
interés las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan, en los términos establecidos
por la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
2. Podrán elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria
aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 de la Ley de Estadística
de Cantabria.