Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47440
Artículo 23. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Artículo 24. Actualización del Plan Estadístico de Cantabria.
Artículo 25. Evaluación y seguimiento.
Disposición adicional única. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Prórroga de la vigencia.
PREÁMBULO
La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria (en
adelante Ley de Estadística de Cantabria) desarrolló la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el
artículo 24.28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Cantabria. La Ley de Estadística de Cantabria desarrolla en su título tercero la
planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma y
de forma más precisa, en el artículo 43.1 define al Plan Estadístico de Cantabria como el
instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad
Autónoma. Así mismo, el artículo 43.2 de la Ley de Estadística de Cantabria establece
que el Plan Estadístico debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.
La Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024,
aprobó el cuarto Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, ejecutándose en los
respectivos programas anuales de estadística aprobados por Decreto. Con una vigencia
próxima a finalizar, procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio, 2025-2028.
Este nuevo Plan Estadístico reordena y amplía las prioridades para la ejecución de
las actividades estadísticas. Como novedad, se añade la posibilidad de incluir, siempre
que sea técnica y metodológicamente posible, las variables de nacionalidad, país de
nacimiento, discapacidad y territorio. Además, se potencia la difusión de datos abiertos y
la reutilización de la información del sector público.
Así mismo, se incide en la posibilidad de utilizar los programas anuales de
estadística como mecanismo para la actualización de los planes estadísticos, incluyendo
entre sus anexos un seguimiento de los mismos con las altas, las bajas y las
modificaciones de las actividades estadísticas que los integran.
Para elaborar este quinto plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores,
con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como con otros
órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria a través de sus representantes
en el Consejo Cántabro de Estadística.
Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios
generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Estadística de Cantabria, que
ya regían la actuación estadística de los anteriores planes.
En la elaboración de esta Ley se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así
como los principios de buena regulación que figuran en el artículo 46 Ley 5/2018, de 22
de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que a los principios
citados anteriormente añaden los de competencia y simplicidad.
En concreto, en relación al principio de transparencia, esta normativa se ha sometido
tanto al trámite de consulta previa, como al trámite conjunto de audiencia e información
pública, tal y como establece el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47440
Artículo 23. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Artículo 24. Actualización del Plan Estadístico de Cantabria.
Artículo 25. Evaluación y seguimiento.
Disposición adicional única. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Prórroga de la vigencia.
PREÁMBULO
La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria (en
adelante Ley de Estadística de Cantabria) desarrolló la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el
artículo 24.28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Cantabria. La Ley de Estadística de Cantabria desarrolla en su título tercero la
planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma y
de forma más precisa, en el artículo 43.1 define al Plan Estadístico de Cantabria como el
instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad
Autónoma. Así mismo, el artículo 43.2 de la Ley de Estadística de Cantabria establece
que el Plan Estadístico debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.
La Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024,
aprobó el cuarto Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, ejecutándose en los
respectivos programas anuales de estadística aprobados por Decreto. Con una vigencia
próxima a finalizar, procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio, 2025-2028.
Este nuevo Plan Estadístico reordena y amplía las prioridades para la ejecución de
las actividades estadísticas. Como novedad, se añade la posibilidad de incluir, siempre
que sea técnica y metodológicamente posible, las variables de nacionalidad, país de
nacimiento, discapacidad y territorio. Además, se potencia la difusión de datos abiertos y
la reutilización de la información del sector público.
Así mismo, se incide en la posibilidad de utilizar los programas anuales de
estadística como mecanismo para la actualización de los planes estadísticos, incluyendo
entre sus anexos un seguimiento de los mismos con las altas, las bajas y las
modificaciones de las actividades estadísticas que los integran.
Para elaborar este quinto plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores,
con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como con otros
órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria a través de sus representantes
en el Consejo Cántabro de Estadística.
Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios
generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Estadística de Cantabria, que
ya regían la actuación estadística de los anteriores planes.
En la elaboración de esta Ley se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así
como los principios de buena regulación que figuran en el artículo 46 Ley 5/2018, de 22
de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que a los principios
citados anteriormente añaden los de competencia y simplicidad.
En concreto, en relación al principio de transparencia, esta normativa se ha sometido
tanto al trámite de consulta previa, como al trámite conjunto de audiencia e información
pública, tal y como establece el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
cve: BOE-A-2025-6951
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Núm. 84