Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47439
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
6951
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2025, de 19 de
marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Vigencia.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
Artículo 4. Secreto estadístico.
Capítulo II.
Líneas estratégicas del Plan.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Colaboración institucional.
Calidad.
Difusión y comunicación de las estadísticas.
Calendario de difusión.
Atención a los usuarios.
Captación de la información estadística.
Inventario de registros administrativos para uso estadístico.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Capítulo III. Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades
estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria.
Artículo 12. Áreas del Plan.
Artículo 13. Objetivos generales del Plan.
Artículo 14. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.
Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman
parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 17. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
Artículo 18. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
Artículo 19. Programa de inversiones.
Artículo 20. Los programas anuales de estadística.
Artículo 21. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 22. Requisitos de inclusión de actividades estadísticas en los programas
anuales de actuación estadística.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo IV. Ejecución del Plan Estadístico.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47439
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
6951
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2025, de 19 de
marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Vigencia.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
Artículo 4. Secreto estadístico.
Capítulo II.
Líneas estratégicas del Plan.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Colaboración institucional.
Calidad.
Difusión y comunicación de las estadísticas.
Calendario de difusión.
Atención a los usuarios.
Captación de la información estadística.
Inventario de registros administrativos para uso estadístico.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Capítulo III. Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades
estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria.
Artículo 12. Áreas del Plan.
Artículo 13. Objetivos generales del Plan.
Artículo 14. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.
Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman
parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 17. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
Artículo 18. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
Artículo 19. Programa de inversiones.
Artículo 20. Los programas anuales de estadística.
Artículo 21. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 22. Requisitos de inclusión de actividades estadísticas en los programas
anuales de actuación estadística.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo IV. Ejecución del Plan Estadístico.