Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
224 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47443
2. Los principios sobre los que se incidirá para mejorar la calidad de las estadísticas
estarán relacionados con el entorno institucional, en concreto con la independencia
profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad, la imparcialidad y la
objetividad.
3. En relación tanto con el proceso como con la producción estadística, estos
principios se concretan en el empleo de una metodología sólida, en la minimización de la
carga de respuesta al encuestado, así como en la fiabilidad y la coherencia de las
actividades estadísticas.
Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.
1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso
adecuarse a los principios establecidos en el título II, capítulo II de la Ley de Estadística
de Cantabria. En la medida de sus posibilidades, los órganos del sistema estadístico que
ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2025-2028 potenciarán la
comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e
importancia, y mejorarán la visualización de las mismas.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Estadística de
Cantabria, los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:
a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales
obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.
b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de
los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con
las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas
anuales de actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no
estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto
estadístico.
3. Internet es el principal medio de difusión de la información de las actividades
estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer
en sus respectivos portales de internet de un apartado específico dedicado a la
estadística oficial, de forma que el ICANE, a su vez, en su portal de internet, pueda
disponer de enlaces a dichos apartados.
4. Al mismo tiempo que se hagan públicos los resultados de una estadística, se
dará igualmente publicidad a la metodología bajo la que se obtuvieron dichos resultados.
5. Con el objeto de facilitar la reutilización de la información estadística oficial, y de
conformidad con el principio de transparencia, se fomentará que la información difundida
por el sistema estadístico de Cantabria esté disponible en soportes y formatos que
permitan nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, así como en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de
transparencia de la actividad pública.
Artículo 8. Calendario de difusión.
1. Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran
en el Plan Estadístico 2025-2028 deberán hacer público, preferentemente a través de su
portal de internet, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas.
2. El calendario de difusión tendrá una duración de un año, pudiéndose modificar a
lo largo del mismo.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47443
2. Los principios sobre los que se incidirá para mejorar la calidad de las estadísticas
estarán relacionados con el entorno institucional, en concreto con la independencia
profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad, la imparcialidad y la
objetividad.
3. En relación tanto con el proceso como con la producción estadística, estos
principios se concretan en el empleo de una metodología sólida, en la minimización de la
carga de respuesta al encuestado, así como en la fiabilidad y la coherencia de las
actividades estadísticas.
Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.
1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso
adecuarse a los principios establecidos en el título II, capítulo II de la Ley de Estadística
de Cantabria. En la medida de sus posibilidades, los órganos del sistema estadístico que
ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2025-2028 potenciarán la
comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e
importancia, y mejorarán la visualización de las mismas.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Estadística de
Cantabria, los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:
a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales
obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.
b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de
los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con
las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas
anuales de actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no
estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto
estadístico.
3. Internet es el principal medio de difusión de la información de las actividades
estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer
en sus respectivos portales de internet de un apartado específico dedicado a la
estadística oficial, de forma que el ICANE, a su vez, en su portal de internet, pueda
disponer de enlaces a dichos apartados.
4. Al mismo tiempo que se hagan públicos los resultados de una estadística, se
dará igualmente publicidad a la metodología bajo la que se obtuvieron dichos resultados.
5. Con el objeto de facilitar la reutilización de la información estadística oficial, y de
conformidad con el principio de transparencia, se fomentará que la información difundida
por el sistema estadístico de Cantabria esté disponible en soportes y formatos que
permitan nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, así como en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de
transparencia de la actividad pública.
Artículo 8. Calendario de difusión.
1. Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran
en el Plan Estadístico 2025-2028 deberán hacer público, preferentemente a través de su
portal de internet, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas.
2. El calendario de difusión tendrá una duración de un año, pudiéndose modificar a
lo largo del mismo.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84