Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 47450
Evaluación y seguimiento.
1. El ICANE formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de
Cantabria 2025-2028, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el
Gobierno de Cantabria.
2. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la evaluación del Plan Estadístico de
Cantabria 2025-2028 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su
finalización, mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones
llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.
3. En el primer trimestre del año, el ICANE realizará un informe de seguimiento del
programa anual de estadística precedente para su aprobación por el Gobierno de
Cantabria. Dicho informe, del cual se dará cuenta, asimismo, al Parlamento de
Cantabria, contendrá el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas
de incumplimiento.
4. Tanto la evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028, como los
informes de seguimiento de los respectivos programas anuales de estadística, se
pondrán en conocimiento, previamente, del Consejo Cántabro de Estadística.
Disposición adicional única.
Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.
El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2025 en el
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación de disposiciones.
Queda derogada la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan
Estadístico 2021-2024, el Decreto 186/2023, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la
inclusión de operaciones estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de
Cantabria 2021-2024, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo previsto en la presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Cantabria.
Disposición final tercera.
Prórroga de la vigencia.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 19 de marzo de 2025.–La Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 4, de 26 de marzo de 2025)
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que el 1 de enero de 2025 no hubiera entrado en vigor el Plan
Estadístico 2025-2028, se considerará prorrogada la vigencia del Plan
Estadístico 2021-2024 que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los
correspondientes ejercicios.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 47450
Evaluación y seguimiento.
1. El ICANE formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de
Cantabria 2025-2028, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el
Gobierno de Cantabria.
2. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la evaluación del Plan Estadístico de
Cantabria 2025-2028 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su
finalización, mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones
llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.
3. En el primer trimestre del año, el ICANE realizará un informe de seguimiento del
programa anual de estadística precedente para su aprobación por el Gobierno de
Cantabria. Dicho informe, del cual se dará cuenta, asimismo, al Parlamento de
Cantabria, contendrá el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas
de incumplimiento.
4. Tanto la evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028, como los
informes de seguimiento de los respectivos programas anuales de estadística, se
pondrán en conocimiento, previamente, del Consejo Cántabro de Estadística.
Disposición adicional única.
Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.
El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2025 en el
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación de disposiciones.
Queda derogada la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan
Estadístico 2021-2024, el Decreto 186/2023, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la
inclusión de operaciones estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de
Cantabria 2021-2024, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo previsto en la presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Cantabria.
Disposición final tercera.
Prórroga de la vigencia.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 19 de marzo de 2025.–La Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 4, de 26 de marzo de 2025)
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que el 1 de enero de 2025 no hubiera entrado en vigor el Plan
Estadístico 2025-2028, se considerará prorrogada la vigencia del Plan
Estadístico 2021-2024 que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los
correspondientes ejercicios.