Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47451
ANEXO I
Descripción normalizada de los campos de las actividades estadísticas
La identificación de las características de las actividades estadísticas se hace de
acuerdo con las siguientes reglas:
1. Nombre de actividad estadística. Denominación usual en el ámbito de
la estadística oficial de Cantabria.
2. Número de actividad estadística. Identificador del número de la actividad
estadística.
3. Objetivo general. Denominación del objetivo general al que se le asocia
la actividad estadística.
4. Descripción. Descripción breve y genérica de los objetivos específicos que se
pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística.
5. Unidad responsable. Es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que
auspicia la actividad estadística.
6. Unidad ejecutora. Se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza la
actividad estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una por ser
una actividad compartida.
7. Características técnicas. Método que se prevé utilizar para la elaboración de la
actividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación (de
infraestructura, estadísticas propiamente dichas, elaboración de síntesis y análisis, y
recopilaciones) y metodología de la recogida de los datos (obtención directa de datos
estadísticos, utilización de fuentes administrativas, y obtención de estadísticas derivadas
y recopilaciones).
8. Periodicidad de la difusión. Cadencia temporal prevista para la difusión de los
resultados de la actividad estadística.
9. Difusión de resultados. Forma de difusión de los resultados estadísticos
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley.
10. Protección dispensada por el secreto estadístico. Acceso y comunicaciones
permitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística.
11. Principales variables difundidas. Se enuncian las variables más relevantes que
se difunden.
12. Incluye la variable sexo. Se indica si la variable sexo forma parte de las variables
de clasificación, en caso contrario se señala «no procede».
13. Estado. Se distingue entre actividad estadística en curso, aquellas incluidas en
el anterior Plan Estadístico y nuevas, las que se incluyen por primera vez en el Plan.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47451
ANEXO I
Descripción normalizada de los campos de las actividades estadísticas
La identificación de las características de las actividades estadísticas se hace de
acuerdo con las siguientes reglas:
1. Nombre de actividad estadística. Denominación usual en el ámbito de
la estadística oficial de Cantabria.
2. Número de actividad estadística. Identificador del número de la actividad
estadística.
3. Objetivo general. Denominación del objetivo general al que se le asocia
la actividad estadística.
4. Descripción. Descripción breve y genérica de los objetivos específicos que se
pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística.
5. Unidad responsable. Es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que
auspicia la actividad estadística.
6. Unidad ejecutora. Se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza la
actividad estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una por ser
una actividad compartida.
7. Características técnicas. Método que se prevé utilizar para la elaboración de la
actividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación (de
infraestructura, estadísticas propiamente dichas, elaboración de síntesis y análisis, y
recopilaciones) y metodología de la recogida de los datos (obtención directa de datos
estadísticos, utilización de fuentes administrativas, y obtención de estadísticas derivadas
y recopilaciones).
8. Periodicidad de la difusión. Cadencia temporal prevista para la difusión de los
resultados de la actividad estadística.
9. Difusión de resultados. Forma de difusión de los resultados estadísticos
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley.
10. Protección dispensada por el secreto estadístico. Acceso y comunicaciones
permitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística.
11. Principales variables difundidas. Se enuncian las variables más relevantes que
se difunden.
12. Incluye la variable sexo. Se indica si la variable sexo forma parte de las variables
de clasificación, en caso contrario se señala «no procede».
13. Estado. Se distingue entre actividad estadística en curso, aquellas incluidas en
el anterior Plan Estadístico y nuevas, las que se incluyen por primera vez en el Plan.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
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