Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47449
b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de
las necesidades de información estadística y las prioridades para la ejecución del Plan
Estadístico de Cantabria 2025-2028.
c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas ya existentes.
d) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.
e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.
2.
Cada programa anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Su adecuación al Plan Estadístico de Cantabria.
b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo
de vigencia con indicación de:
1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido:
características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la
protección que le dispensa el secreto estadístico.
2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios
de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u
Organismos.
3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación
estadística.
4.º El coste estimado de las operaciones.
Artículo 23. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
1. Las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar los programas anuales
serán coherentes con el Programa de inversiones.
2. El programa anual de estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos
necesarios para la ejecución del programa anual correspondiente en cada ejercicio.
Actualización del Plan Estadístico de Cantabria.
1. Por razones de urgencia, oportunidad o exigencia normativa, el Gobierno de
Cantabria, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de estadística, y previo informe favorable del ICANE, podrá autorizar mediante
Decreto la incorporación de nuevas operaciones al Plan Estadístico vigente. Dicha
incorporación podrá realizarse bien a través de los correspondientes programas anuales,
o en su caso, mediante una norma específica dictada al efecto.
En todo caso, la incorporación de dichas operaciones al Plan Estadístico vigente,
implicará su declaración como estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. Asimismo, mediante los programas anuales se podrá autorizar la eliminación de
las operaciones estadísticas que, incluidas en el Plan Estadístico vigente, hayan dejado
de realizarse. Estas operaciones se considerarán automáticamente dadas de baja en el
correspondiente Plan Estadístico.
3. Se deberá dar cuenta al Parlamento de Cantabria de las razones que justifiquen
la posterior incorporación o eliminación de operaciones del Plan Estadístico.
4. Los programas anuales de estadística también incorporarán al Plan Estadístico
de Cantabria 2025-2028 cualquier modificación de los aspectos técnicos esenciales de
cada una de las actividades estadísticas.
5. La actualización del plan estadístico, causada tanto mediante altas, bajas o
modificaciones, tendrá su reflejo en un anexo del correspondiente programa anual de
estadística.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47449
b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de
las necesidades de información estadística y las prioridades para la ejecución del Plan
Estadístico de Cantabria 2025-2028.
c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas ya existentes.
d) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.
e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.
2.
Cada programa anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Su adecuación al Plan Estadístico de Cantabria.
b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo
de vigencia con indicación de:
1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido:
características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la
protección que le dispensa el secreto estadístico.
2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios
de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u
Organismos.
3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación
estadística.
4.º El coste estimado de las operaciones.
Artículo 23. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
1. Las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar los programas anuales
serán coherentes con el Programa de inversiones.
2. El programa anual de estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos
necesarios para la ejecución del programa anual correspondiente en cada ejercicio.
Actualización del Plan Estadístico de Cantabria.
1. Por razones de urgencia, oportunidad o exigencia normativa, el Gobierno de
Cantabria, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de estadística, y previo informe favorable del ICANE, podrá autorizar mediante
Decreto la incorporación de nuevas operaciones al Plan Estadístico vigente. Dicha
incorporación podrá realizarse bien a través de los correspondientes programas anuales,
o en su caso, mediante una norma específica dictada al efecto.
En todo caso, la incorporación de dichas operaciones al Plan Estadístico vigente,
implicará su declaración como estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. Asimismo, mediante los programas anuales se podrá autorizar la eliminación de
las operaciones estadísticas que, incluidas en el Plan Estadístico vigente, hayan dejado
de realizarse. Estas operaciones se considerarán automáticamente dadas de baja en el
correspondiente Plan Estadístico.
3. Se deberá dar cuenta al Parlamento de Cantabria de las razones que justifiquen
la posterior incorporación o eliminación de operaciones del Plan Estadístico.
4. Los programas anuales de estadística también incorporarán al Plan Estadístico
de Cantabria 2025-2028 cualquier modificación de los aspectos técnicos esenciales de
cada una de las actividades estadísticas.
5. La actualización del plan estadístico, causada tanto mediante altas, bajas o
modificaciones, tendrá su reflejo en un anexo del correspondiente programa anual de
estadística.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.