Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47448
d) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima,
entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de
complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el
grado de consecución de los criterios de priorización descritos en este artículo.
e) Desglosar los resultados por sexo, edad, nacionalidad, país de nacimiento,
discapacidad y territorio, siempre y cuando sea técnica y metodológicamente posible.
f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.
g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.
h) Potenciar la reutilización de los datos estadísticos a través de la difusión
interoperable de datos abiertos, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de
junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector
público, así como con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público.
i) Cualquier otro resultado que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea
relevante para los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19.
Programa de inversiones.
1. Para cuantificar los medios precisos para el desarrollo de este Plan Estadístico
se incluye el Programa de Inversiones cuatrienal que figura en el anexo IV.
2. El objeto de este Programa de Inversiones es disponer de un resumen
homogeneizado con la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para
financiar las operaciones estadísticas, cuya realización esté prevista durante el cuatrienio.
3. Asimismo, este Programa de Inversiones detalla de forma anualizada los créditos
de cada una de las unidades responsables que realizan actividades estadísticas.
Artículo 20.
Los programas anuales de estadística.
1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 se lleva a cabo
mediante los programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta
materia a desarrollar cada año.
2. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual, determina su
declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su
oficialidad.
Artículo 21.
Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 22. Requisitos de inclusión de actividades estadísticas en los programas
anuales de actuación estadística.
1. La inclusión de una actividad estadística en un programa anual está sujeta a los
siguientes requisitos:
a) Que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por
el ICANE.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria enviarán
al ICANE, antes del 30 de septiembre del año precedente, las propuestas de actuaciones
estadísticas que sean susceptibles de inclusión en el programa anual de actuación
estadística.
2. Recibidas las propuestas, el ICANE elaborará el Proyecto del Programa Anual de
actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre.
3. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a
propuesta de la Consejería competente en materia de estadística, antes del 31 de
diciembre de cada año.
4. Una vez aprobado el Programa Anual será remitido, junto con la documentación
correspondiente, al Parlamento de Cantabria.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47448
d) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima,
entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de
complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el
grado de consecución de los criterios de priorización descritos en este artículo.
e) Desglosar los resultados por sexo, edad, nacionalidad, país de nacimiento,
discapacidad y territorio, siempre y cuando sea técnica y metodológicamente posible.
f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.
g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.
h) Potenciar la reutilización de los datos estadísticos a través de la difusión
interoperable de datos abiertos, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de
junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector
público, así como con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público.
i) Cualquier otro resultado que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea
relevante para los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19.
Programa de inversiones.
1. Para cuantificar los medios precisos para el desarrollo de este Plan Estadístico
se incluye el Programa de Inversiones cuatrienal que figura en el anexo IV.
2. El objeto de este Programa de Inversiones es disponer de un resumen
homogeneizado con la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para
financiar las operaciones estadísticas, cuya realización esté prevista durante el cuatrienio.
3. Asimismo, este Programa de Inversiones detalla de forma anualizada los créditos
de cada una de las unidades responsables que realizan actividades estadísticas.
Artículo 20.
Los programas anuales de estadística.
1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 se lleva a cabo
mediante los programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta
materia a desarrollar cada año.
2. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual, determina su
declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su
oficialidad.
Artículo 21.
Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 22. Requisitos de inclusión de actividades estadísticas en los programas
anuales de actuación estadística.
1. La inclusión de una actividad estadística en un programa anual está sujeta a los
siguientes requisitos:
a) Que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por
el ICANE.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria enviarán
al ICANE, antes del 30 de septiembre del año precedente, las propuestas de actuaciones
estadísticas que sean susceptibles de inclusión en el programa anual de actuación
estadística.
2. Recibidas las propuestas, el ICANE elaborará el Proyecto del Programa Anual de
actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre.
3. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a
propuesta de la Consejería competente en materia de estadística, antes del 31 de
diciembre de cada año.
4. Una vez aprobado el Programa Anual será remitido, junto con la documentación
correspondiente, al Parlamento de Cantabria.