Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-6951)
Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47447
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Estadística de
Cantabria, se entiende por actividades estadísticas:
a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la
ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación
y la difusión de resultados.
b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las
especificadas en el párrafo a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para
poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de
investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.
3. La descripción normalizada de los campos que definen las actividades
estadísticas se realiza de conformidad a las reglas que aparecen en el anexo I de la
presente ley.
4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas, en función de los objetivos
que desarrollan, se encuentra relacionada en el anexo III de la presente ley.
Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman
parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
Las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria se
regulan en el artículo 7 de la Ley de Estadística de Cantabria, y llevarán a cabo las
actividades estadísticas que les encomiende el Plan Estadístico y los correspondientes
programas anuales de estadística.
Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley de Estadística de Cantabria,
la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria conlleva su
declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y, por tanto, su oficialidad.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Plan Estadístico
Artículo 17.
Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Estadística de Cantabria, deben ser
observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y
especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto
a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las
Administraciones Públicas.
Artículo 18.
Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
a) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y
facilitar la toma de decisiones.
b) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad
Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes
en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.
c) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de
indicadores estadísticos homogéneos respecto a los utilizados en el resto de sistemas
estadísticos.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que
figuran en el Plan son los siguientes:
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47447
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Estadística de
Cantabria, se entiende por actividades estadísticas:
a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la
ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación
y la difusión de resultados.
b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las
especificadas en el párrafo a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para
poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de
investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.
3. La descripción normalizada de los campos que definen las actividades
estadísticas se realiza de conformidad a las reglas que aparecen en el anexo I de la
presente ley.
4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas, en función de los objetivos
que desarrollan, se encuentra relacionada en el anexo III de la presente ley.
Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman
parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
Las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria se
regulan en el artículo 7 de la Ley de Estadística de Cantabria, y llevarán a cabo las
actividades estadísticas que les encomiende el Plan Estadístico y los correspondientes
programas anuales de estadística.
Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley de Estadística de Cantabria,
la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria conlleva su
declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y, por tanto, su oficialidad.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Plan Estadístico
Artículo 17.
Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Estadística de Cantabria, deben ser
observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y
especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto
a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las
Administraciones Públicas.
Artículo 18.
Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
a) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y
facilitar la toma de decisiones.
b) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad
Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes
en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.
c) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de
indicadores estadísticos homogéneos respecto a los utilizados en el resto de sistemas
estadísticos.
cve: BOE-A-2025-6951
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que
figuran en el Plan son los siguientes: