Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-6948)
Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 3 y 6 de marzo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47390
6. Ausencias autorizadas (medio día) en compensación por el saldo positivo de
horas acumulado del mes anterior [Instrucción n.º 16 (11)].
El objetivo del horario flexible de trabajo no es aumentar el número de días en los
que el personal pueda ausentarse, sino flexibilizar la jornada laboral diaria. Debe
garantizarse que las ausencias autorizadas de este tipo no se solicitan ni conceden salvo
al personal que ha realizado en efecto el exceso de jornada necesario a fin de atender
las necesidades de la Organización, y garantizar que el personal no realiza horas
presenciales con el objetivo expreso de obtener autorización para ausentarse medio día.
Se pedirá al personal de nivel A que no solicite este tipo de autorizaciones.
7.
Horas extraordinarias [Instrucción n.º 16 (12)].
a. Se recuerda a los departamentos que la normativa actual (Norma n.º 425 y
Circular n.º 490) permite compensar las horas extraordinarias (permiso compensatorio o
remuneración de horas extraordinarias) únicamente del personal de niveles C1 a B3.
Estas normas acaban de modificarse mediante la Circular n.º 615, de 12 de mayo
de 1978, para ampliar el permiso compensatorio por horas extraordinarias (pero no su
remuneración) para el personal de los niveles B4 a B6, y eliminar, para el personal en las
categorías B y C, las 5 horas mensuales que hasta el momento se restaban de las horas
extraordinarias por motivos técnicos (la diferencia entre la semana laboral estándar
de 40 horas y la semana laboral efectiva de 38 horas y 45 minutos, que equivale a 5
horas al mes). No obstante, las primeras cinco horas extraordinarias no podrán ser
remuneradas en ningún caso.
b. El sistema de horas extraordinarias en el marco del régimen de jornada de
trabajo flexible parte del principio de que las horas de trabajo deben distribuirse a lo largo
del mes. En consecuencia, el exceso de jornada de lunes a viernes entre las 08:00 y
las 19:00 horas no se considerarán horas extraordinarias y deberán compensarse con
arreglo a los acuerdos de flexibilidad horaria(22). Solo aquellas horas que se trabajen (en
los niveles C y B) por orden explícita del jefe del departamento antes de las 08:00 o
después de las 19:00 horas (de lunes a viernes), o los sábados, domingos, festivos
oficiales u otros días no laborables, se considerarán como horas extraordinarias. Estas
deberán reducirse al mínimo indispensable y los equipos de trabajo deberán ser lo más
reducidos posible en caso de que se trabaje fuera del horario habitual.
(22)
No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.
(23)
No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.
c. Por lo que respecta al personal de los niveles A y L, los directores y jefes de
departamento están autorizados a considerar la posibilidad de compensar a los
miembros de ese personal por trabajo realizado fuera del horario normal de trabajo
(p. ej., largas jornadas de trabajo, trabajo adicional realizado de forma habitual), siempre
que sea el propio director o jefe de departamento el que haya solicitado la realización de
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
Las horas extraordinarias realizadas en las condiciones adecuadas se compensarán
de la siguiente manera: al menos las primeras 5 horas extraordinarias de cada mes se
computarán a favor del trabajador y se utilizarán en el marco del régimen de jornada
flexible(23). Se deberán notificar a la División de Administración, mediante una ficha de
registro mensual (véase el Anexo I a las presentes directrices), todas las horas
extraordinarias realizadas, esto es, todas las realizadas además de las compensadas en
el marco del régimen de flexibilidad laboral, de forma que esas horas extraordinarias
puedan transformarse en un permiso compensatorio o remunerarse previa autorización
de la División de Administración. No se solicitará el permiso compensatorio por horas
extraordinarias salvo para un número de horas correspondiente a 1 o más días (7 horas
y 45 minutos) o medios días (3 horas y 50 minutos).
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47390
6. Ausencias autorizadas (medio día) en compensación por el saldo positivo de
horas acumulado del mes anterior [Instrucción n.º 16 (11)].
El objetivo del horario flexible de trabajo no es aumentar el número de días en los
que el personal pueda ausentarse, sino flexibilizar la jornada laboral diaria. Debe
garantizarse que las ausencias autorizadas de este tipo no se solicitan ni conceden salvo
al personal que ha realizado en efecto el exceso de jornada necesario a fin de atender
las necesidades de la Organización, y garantizar que el personal no realiza horas
presenciales con el objetivo expreso de obtener autorización para ausentarse medio día.
Se pedirá al personal de nivel A que no solicite este tipo de autorizaciones.
7.
Horas extraordinarias [Instrucción n.º 16 (12)].
a. Se recuerda a los departamentos que la normativa actual (Norma n.º 425 y
Circular n.º 490) permite compensar las horas extraordinarias (permiso compensatorio o
remuneración de horas extraordinarias) únicamente del personal de niveles C1 a B3.
Estas normas acaban de modificarse mediante la Circular n.º 615, de 12 de mayo
de 1978, para ampliar el permiso compensatorio por horas extraordinarias (pero no su
remuneración) para el personal de los niveles B4 a B6, y eliminar, para el personal en las
categorías B y C, las 5 horas mensuales que hasta el momento se restaban de las horas
extraordinarias por motivos técnicos (la diferencia entre la semana laboral estándar
de 40 horas y la semana laboral efectiva de 38 horas y 45 minutos, que equivale a 5
horas al mes). No obstante, las primeras cinco horas extraordinarias no podrán ser
remuneradas en ningún caso.
b. El sistema de horas extraordinarias en el marco del régimen de jornada de
trabajo flexible parte del principio de que las horas de trabajo deben distribuirse a lo largo
del mes. En consecuencia, el exceso de jornada de lunes a viernes entre las 08:00 y
las 19:00 horas no se considerarán horas extraordinarias y deberán compensarse con
arreglo a los acuerdos de flexibilidad horaria(22). Solo aquellas horas que se trabajen (en
los niveles C y B) por orden explícita del jefe del departamento antes de las 08:00 o
después de las 19:00 horas (de lunes a viernes), o los sábados, domingos, festivos
oficiales u otros días no laborables, se considerarán como horas extraordinarias. Estas
deberán reducirse al mínimo indispensable y los equipos de trabajo deberán ser lo más
reducidos posible en caso de que se trabaje fuera del horario habitual.
(22)
No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.
(23)
No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.
c. Por lo que respecta al personal de los niveles A y L, los directores y jefes de
departamento están autorizados a considerar la posibilidad de compensar a los
miembros de ese personal por trabajo realizado fuera del horario normal de trabajo
(p. ej., largas jornadas de trabajo, trabajo adicional realizado de forma habitual), siempre
que sea el propio director o jefe de departamento el que haya solicitado la realización de
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
Las horas extraordinarias realizadas en las condiciones adecuadas se compensarán
de la siguiente manera: al menos las primeras 5 horas extraordinarias de cada mes se
computarán a favor del trabajador y se utilizarán en el marco del régimen de jornada
flexible(23). Se deberán notificar a la División de Administración, mediante una ficha de
registro mensual (véase el Anexo I a las presentes directrices), todas las horas
extraordinarias realizadas, esto es, todas las realizadas además de las compensadas en
el marco del régimen de flexibilidad laboral, de forma que esas horas extraordinarias
puedan transformarse en un permiso compensatorio o remunerarse previa autorización
de la División de Administración. No se solicitará el permiso compensatorio por horas
extraordinarias salvo para un número de horas correspondiente a 1 o más días (7 horas
y 45 minutos) o medios días (3 horas y 50 minutos).