Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-6948)
Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 3 y 6 de marzo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47389
4. Las tarjetas de plástico deberán mantenerse en buenas condiciones y utilizarse
de la siguiente manera:
a. Cada miembro del personal recibirá una tarjeta para uso propio; esta, por regla
general, no deberá dejarse en el contador.
b. Deberán fabricarse duplicados de las tarjetas para cada miembro del personal,
que se guardarán de forma segura en el departamento. Si un miembro del personal
olvida o pierde su tarjeta, se le podrá entregar el duplicado, que deberá fotocopiarse
primero a efectos de reproducción, y que deberá devolverse al final de la jornada a la
persona responsable de la custodia de dichas tarjetas de reserva.
No se le entregará el duplicado a ningún miembro del personal hasta que haya
declarado que desconoce el paradero de la tarjeta original.
Para hacer frente a cualquier situación imprevista, se sugiere que los departamentos
hagan fotocopias, desde el principio, de todas las tarjetas, donde se vea con claridad el
nombre de la persona a la que pertenecen (9 tarjetas en cada fotocopia).
c. Las tarjetas rojas están pensadas para ausencias breves por servicio oficial.
Deberán dejarse en el contador para indicar que el miembro del personal está ausente y
deberá devolverse al responsable inmediatamente después de su uso. No obstante,
debido a que se han cometido ciertas irregularidades, el tipo de tarjeta roja vigente
deberá bloquearse. De momento, en lugar de utilizar estas tarjetas, las horas fuera de la
oficina por servicio oficial podrán registrarse en la Parte IV de la ficha de registro
individual. Es probable que las actuales tarjetas rojas se retiren pronto y se sustituyan
por tarjetas rojas no perforadas para evitar su utilización fraudulenta en el futuro.
II.
Ausencias autorizadas durante el horario fijo de presencia.
a. El personal podrá ausentarse durante los tramos de horario flexible, en función
de las necesidades de la Organización, y siempre que se haya realizado el total de horas
obligatorias a final de mes.
b. Las ausencias durante el horario fijo de presencia deberá autorizarlas el jefe de
departamento únicamente para cuestiones oficiales o, en casos excepcionales, por
motivos personales urgentes [Instrucción n.º 16 (14)].
Las ausencias por servicio oficial se contabilizarán en la ficha de registro individual
de jornada o utilizando una tarjeta roja en el contador [Instrucción n.º 16 (20); véase
también el anterior apartado 4.c].
De conformidad con la Instrucción n.º 16 (14), la asistencia a consultas médicas u
odontológicas deberá realizarse, por norma general, durante los tramos de horario
flexible y, por tanto, en el tiempo libre del personal.
No obstante, para aquellas visitas o tratamientos que no puedan concertarse fuera
del horario fijo de presencia, podrá autorizarse la ausencia hasta 2 o 3 veces por mes,
concediéndose, por norma general, un permiso de 1 hora para cada visita. No obstante,
el tiempo así concedido no podrá utilizarse a efectos de obtener la autorización para
ausentarse mencionada más adelante en el apartado 6. Los casos que conlleven un
tratamiento a largo plazo deberán concertarse tras consultarlo con la División de
Administración. Se concederán 3 horas y 50 minutos al miembro del personal para
exámenes médicos que exijan que se ausente durante medio día. La tarjeta roja no
deberá usarse nunca para acudir a consultas médicas, odontológicas, etc.
Las ausencias por otros motivos personales solo se autorizarán excepcionalmente, y
no computarán como horas de trabajo del miembro del personal. En determinados casos
individuales, podrán realizarse leves modificaciones del horario fijo de presencia por
motivos personales válidos, especialmente familiares, dependiendo de las necesidades
de la Organización.
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
5.
Problemas específicos
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47389
4. Las tarjetas de plástico deberán mantenerse en buenas condiciones y utilizarse
de la siguiente manera:
a. Cada miembro del personal recibirá una tarjeta para uso propio; esta, por regla
general, no deberá dejarse en el contador.
b. Deberán fabricarse duplicados de las tarjetas para cada miembro del personal,
que se guardarán de forma segura en el departamento. Si un miembro del personal
olvida o pierde su tarjeta, se le podrá entregar el duplicado, que deberá fotocopiarse
primero a efectos de reproducción, y que deberá devolverse al final de la jornada a la
persona responsable de la custodia de dichas tarjetas de reserva.
No se le entregará el duplicado a ningún miembro del personal hasta que haya
declarado que desconoce el paradero de la tarjeta original.
Para hacer frente a cualquier situación imprevista, se sugiere que los departamentos
hagan fotocopias, desde el principio, de todas las tarjetas, donde se vea con claridad el
nombre de la persona a la que pertenecen (9 tarjetas en cada fotocopia).
c. Las tarjetas rojas están pensadas para ausencias breves por servicio oficial.
Deberán dejarse en el contador para indicar que el miembro del personal está ausente y
deberá devolverse al responsable inmediatamente después de su uso. No obstante,
debido a que se han cometido ciertas irregularidades, el tipo de tarjeta roja vigente
deberá bloquearse. De momento, en lugar de utilizar estas tarjetas, las horas fuera de la
oficina por servicio oficial podrán registrarse en la Parte IV de la ficha de registro
individual. Es probable que las actuales tarjetas rojas se retiren pronto y se sustituyan
por tarjetas rojas no perforadas para evitar su utilización fraudulenta en el futuro.
II.
Ausencias autorizadas durante el horario fijo de presencia.
a. El personal podrá ausentarse durante los tramos de horario flexible, en función
de las necesidades de la Organización, y siempre que se haya realizado el total de horas
obligatorias a final de mes.
b. Las ausencias durante el horario fijo de presencia deberá autorizarlas el jefe de
departamento únicamente para cuestiones oficiales o, en casos excepcionales, por
motivos personales urgentes [Instrucción n.º 16 (14)].
Las ausencias por servicio oficial se contabilizarán en la ficha de registro individual
de jornada o utilizando una tarjeta roja en el contador [Instrucción n.º 16 (20); véase
también el anterior apartado 4.c].
De conformidad con la Instrucción n.º 16 (14), la asistencia a consultas médicas u
odontológicas deberá realizarse, por norma general, durante los tramos de horario
flexible y, por tanto, en el tiempo libre del personal.
No obstante, para aquellas visitas o tratamientos que no puedan concertarse fuera
del horario fijo de presencia, podrá autorizarse la ausencia hasta 2 o 3 veces por mes,
concediéndose, por norma general, un permiso de 1 hora para cada visita. No obstante,
el tiempo así concedido no podrá utilizarse a efectos de obtener la autorización para
ausentarse mencionada más adelante en el apartado 6. Los casos que conlleven un
tratamiento a largo plazo deberán concertarse tras consultarlo con la División de
Administración. Se concederán 3 horas y 50 minutos al miembro del personal para
exámenes médicos que exijan que se ausente durante medio día. La tarjeta roja no
deberá usarse nunca para acudir a consultas médicas, odontológicas, etc.
Las ausencias por otros motivos personales solo se autorizarán excepcionalmente, y
no computarán como horas de trabajo del miembro del personal. En determinados casos
individuales, podrán realizarse leves modificaciones del horario fijo de presencia por
motivos personales válidos, especialmente familiares, dependiendo de las necesidades
de la Organización.
cve: BOE-A-2025-6948
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5.
Problemas específicos