Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-6948)
Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 3 y 6 de marzo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47388
ANEXO IV
Directrices para la implantación de la jornada de trabajo flexible en la Secretaría
del Consejo de Europa
1. Algunas de las disposiciones de la Instrucción n.º 16 precisan una mayor
planificación y aclaración. Esto hace referencia a las funciones de los directores y jefes
de departamento acogidos al horario de trabajo flexible.
I. Aplicación y supervisión en el seno de las direcciones y departamentos
2. De conformidad con la Instrucción n.º 16, apartado 22, los directores y jefes de
departamento se encargarán de la aplicación efectiva de la jornada de trabajo flexible en
sus sectores. A ellos les corresponde, por los medios adecuados y con la ayuda de los
jefes de división y otras personas responsables o unidades administrativas, garantizar
que las normas se cumplan y que los departamentos funcionen de forma ordenada. Es
su obligación intervenir en caso de comportamientos irregulares o uso indebido del
régimen establecido, a fin de garantizar la igualdad de trato para todo el personal.
3. Cada director o jefe de departamento deberá designar a uno o varios miembros
del personal para la realización de las siguientes tareas:
a. Llevar el control de la aplicación del régimen de jornada flexible en el
departamento y velar por que las normas se cumplan de manera uniforme [véase la
Instrucción n.º 16 (22)],
b. Realizar todas las gestiones necesarias para el personal destinado en el
departamento (preparación de los contadores, tarjetas).
c. Ocuparse de las tarjetas rojas oficiales y de las tarjetas de repuesto [Instrucción
n.º 16 (15) y (20); véase también el siguiente punto 4].
d. Publicar el plan mensual de la jornada laboral regulada junto a los contadores
(Instrucción n.º 16, apartado 19).
e. Distribuir fichas de registro individuales al personal al comienzo de cada mes
[Instrucción n.º 16 (21)].
f. Publicar junto a los contadores, al final de cada mes, una lista del personal en la
que cada miembro de la plantilla deberá rellenar el número de horas registradas en su
contador; comprobar la información introducida y rellenar la que sea necesaria
[Instrucción n.º 16 (18) y (21)].
g. Recoger cada mes las fichas de registro individual (por medio del jefe de división
u otra unidad administrativa). Comprobar dichas fichas y remitírselas a la División de
Administración una vez hayan sido firmadas por el director o jefe del departamento
[Instrucción n.º 16 (21), (22)].
h. Examinar las solicitudes de ausencia autorizada durante el horario fijo de
presencia y en compensación por el saldo positivo acumulado durante el mes anterior y
remitir dichas solicitudes al jefe de departamento (Instrucción n.º 16, apartados 11, 14,
20, 21).
i. Disponer lo necesario para que las horas comprendidas entre las 08:30 y
las 12:30 y entre las 14:15 y las 18:00 estén cubiertas por el personal mínimo necesario;
por ejemplo, siempre habrá una persona de servicio que atienda el teléfono para los
principales funcionarios del departamento y que deberá poder contactar con el resto del
personal que se encuentre presente.
j. Mantener la comunicación con la División de Administración para cualquier
problema relacionado con la jornada de trabajo flexible.
La División de Administración deberá estar informada de los nombres de los
miembros del personal a quienes se les hayan asignado estas tareas.
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47388
ANEXO IV
Directrices para la implantación de la jornada de trabajo flexible en la Secretaría
del Consejo de Europa
1. Algunas de las disposiciones de la Instrucción n.º 16 precisan una mayor
planificación y aclaración. Esto hace referencia a las funciones de los directores y jefes
de departamento acogidos al horario de trabajo flexible.
I. Aplicación y supervisión en el seno de las direcciones y departamentos
2. De conformidad con la Instrucción n.º 16, apartado 22, los directores y jefes de
departamento se encargarán de la aplicación efectiva de la jornada de trabajo flexible en
sus sectores. A ellos les corresponde, por los medios adecuados y con la ayuda de los
jefes de división y otras personas responsables o unidades administrativas, garantizar
que las normas se cumplan y que los departamentos funcionen de forma ordenada. Es
su obligación intervenir en caso de comportamientos irregulares o uso indebido del
régimen establecido, a fin de garantizar la igualdad de trato para todo el personal.
3. Cada director o jefe de departamento deberá designar a uno o varios miembros
del personal para la realización de las siguientes tareas:
a. Llevar el control de la aplicación del régimen de jornada flexible en el
departamento y velar por que las normas se cumplan de manera uniforme [véase la
Instrucción n.º 16 (22)],
b. Realizar todas las gestiones necesarias para el personal destinado en el
departamento (preparación de los contadores, tarjetas).
c. Ocuparse de las tarjetas rojas oficiales y de las tarjetas de repuesto [Instrucción
n.º 16 (15) y (20); véase también el siguiente punto 4].
d. Publicar el plan mensual de la jornada laboral regulada junto a los contadores
(Instrucción n.º 16, apartado 19).
e. Distribuir fichas de registro individuales al personal al comienzo de cada mes
[Instrucción n.º 16 (21)].
f. Publicar junto a los contadores, al final de cada mes, una lista del personal en la
que cada miembro de la plantilla deberá rellenar el número de horas registradas en su
contador; comprobar la información introducida y rellenar la que sea necesaria
[Instrucción n.º 16 (18) y (21)].
g. Recoger cada mes las fichas de registro individual (por medio del jefe de división
u otra unidad administrativa). Comprobar dichas fichas y remitírselas a la División de
Administración una vez hayan sido firmadas por el director o jefe del departamento
[Instrucción n.º 16 (21), (22)].
h. Examinar las solicitudes de ausencia autorizada durante el horario fijo de
presencia y en compensación por el saldo positivo acumulado durante el mes anterior y
remitir dichas solicitudes al jefe de departamento (Instrucción n.º 16, apartados 11, 14,
20, 21).
i. Disponer lo necesario para que las horas comprendidas entre las 08:30 y
las 12:30 y entre las 14:15 y las 18:00 estén cubiertas por el personal mínimo necesario;
por ejemplo, siempre habrá una persona de servicio que atienda el teléfono para los
principales funcionarios del departamento y que deberá poder contactar con el resto del
personal que se encuentre presente.
j. Mantener la comunicación con la División de Administración para cualquier
problema relacionado con la jornada de trabajo flexible.
La División de Administración deberá estar informada de los nombres de los
miembros del personal a quienes se les hayan asignado estas tareas.
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84