Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-6948)
Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 3 y 6 de marzo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47391
dicho trabajo de cara a la celebración de reuniones o por cualquier otro motivo
organizativo de carácter objetivo. La compensación se concederá preferentemente en el
marco del régimen de jornada flexible, es decir, durante los tramos de horario flexible.
Las medidas prácticas para aplicar la presente disposición deberán acordarse entre el
director/jefe de departamento y la División de Administración.
8.
Viajes oficiales.
Los días completos dedicados a viajes oficiales se computarán según la media
estándar de 7 horas y 45 minutos de lunes a viernes para el personal de todas las
categorías (A, L, B, C). El tiempo adicional de viaje (p. ej., últimas horas de la tarde) no
se sumará a dicho cómputo diario estándar de horas.
No obstante, podrá considerarse la posibilidad de compensación en determinados
casos que puedan surgir en condiciones organizativas excepcionales o particularmente
difíciles (p. ej., trabajo nocturno o servicios de secretaría para una reunión durante el fin
de semana o un festivo oficial si no hay posibilidad de disfrutar de tiempo libre durante el
propio viaje oficial). El personal que desee solicitar dicha compensación deberá dirigirse
a la División de Administración, previa autorización del director o jefe de departamento.
La compensación se concederá en forma de tiempo a disfrutar en el marco del régimen
de jornada flexible o mediante un permiso compensatorio.
III. Supervisión de la administración
9. Servicios centrales responsables del funcionamiento de la jornada de trabajo
flexible.
La División de Administración es la encargada de centralizar la gestión de la jornada
de trabajo flexible (Instrucción n.º 16, apartado 22).
La División de Servicios Técnicos supervisa el correcto funcionamiento de los
contadores y es responsable de las cuestiones técnicas del régimen de jornada flexible.
Se encarga de los fallos que se produzcan en los equipos y de la sustitución de las
tarjetas perdidas.
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
En nombre del Secretario General, A. Daussin, Director General de Administración y
Finanzas.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47391
dicho trabajo de cara a la celebración de reuniones o por cualquier otro motivo
organizativo de carácter objetivo. La compensación se concederá preferentemente en el
marco del régimen de jornada flexible, es decir, durante los tramos de horario flexible.
Las medidas prácticas para aplicar la presente disposición deberán acordarse entre el
director/jefe de departamento y la División de Administración.
8.
Viajes oficiales.
Los días completos dedicados a viajes oficiales se computarán según la media
estándar de 7 horas y 45 minutos de lunes a viernes para el personal de todas las
categorías (A, L, B, C). El tiempo adicional de viaje (p. ej., últimas horas de la tarde) no
se sumará a dicho cómputo diario estándar de horas.
No obstante, podrá considerarse la posibilidad de compensación en determinados
casos que puedan surgir en condiciones organizativas excepcionales o particularmente
difíciles (p. ej., trabajo nocturno o servicios de secretaría para una reunión durante el fin
de semana o un festivo oficial si no hay posibilidad de disfrutar de tiempo libre durante el
propio viaje oficial). El personal que desee solicitar dicha compensación deberá dirigirse
a la División de Administración, previa autorización del director o jefe de departamento.
La compensación se concederá en forma de tiempo a disfrutar en el marco del régimen
de jornada flexible o mediante un permiso compensatorio.
III. Supervisión de la administración
9. Servicios centrales responsables del funcionamiento de la jornada de trabajo
flexible.
La División de Administración es la encargada de centralizar la gestión de la jornada
de trabajo flexible (Instrucción n.º 16, apartado 22).
La División de Servicios Técnicos supervisa el correcto funcionamiento de los
contadores y es responsable de las cuestiones técnicas del régimen de jornada flexible.
Se encarga de los fallos que se produzcan en los equipos y de la sustitución de las
tarjetas perdidas.
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
En nombre del Secretario General, A. Daussin, Director General de Administración y
Finanzas.