Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6939)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47309
de 2021, 11 de abril, 19 y 27 de julio y 20 de diciembre de 2022, 25 de enero, 21 de
febrero, 30 de mayo, 5 y 25 de septiembre y 30 de octubre de 2023 y 20 de marzo
de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Se deniega la inscripción en estos términos: «En el testamento, la causante
estableció en su disposición segunda una cautela socini, y por la escritura presentada, el
viudo se adjudica una mitad indivisa en pago de gananciales y la otra mitad en usufructo
vitalicio, cuya nuda propiedad se adjudica a los hijos por partes iguales, por lo que se
estima que existe entre el viudo y la hija menor de edad conflicto de intereses que
precisa del nombramiento de un defensor judicial conforme al artículo 163 del código
civil, y el cumplimiento de los demás requisitos prevenidos en el artículo 1060 cc.».
Se recurre la calificación alegándose: «(…) a pesar de no haber intervenido defensor
judicial en el otorgamiento de la escritura pública de herencia, por desconocimiento del
compareciente, dicha adjudicación notarial ha sido revisada tanto por el Ministerio Fiscal,
como Su Señoría, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sanlúcar La
Mayor, en la tramitación del procedimiento judicial señalado, y en ningún momento se ha
señalado que el otorgamiento de dicha partición de herencia haya producido perjuicio o
menoscabo al patrimonio heredado por la menor, ni conflicto de intereses con el padre –
aquí compareciente– sin hacer alusión en ningún momento que haya sido o sea
preceptivo nombramiento e intervención de defensor judicial para la menor,
autorizándose la venta, entendiendo además esta parte que la venta de más
trascendencia para el patrimonio de la menor.
Señalamos además que en este momento sería imposible la intervención de un
defensor judicial en el otorgamiento de la escritura de herencia, ya que esta ha sido
otorgada en el año 2.023.
Entiende esta parte que, a pesar de los argumentos jurídicos alegados en la
calificación negativa ahora recurrida, en este caso concreto no se han perjudicado los
derechos de la menor, sobre todo, teniendo en cuenta que la referida escritura ha sido
revisada judicialmente, y ni Su Señoría ni el Ministerio Fiscal han objetado nada en
relación a la misma, en relación con un posible conflicto de intereses».
cve: BOE-A-2025-6939
Verificable en https://www.boe.es
– el día 22 de noviembre de 2023 y ante la notaria de Escacena del Campo, doña
Amalia Cardenete Flores, se otorgó escritura de «aceptación de herencia y adjudicación
parcial de bienes», número 1.024 de protocolo, motivada por la defunción de doña M. T.
A.D.; esta última fallecida bajo la vigencia de testamento abierto, en el cual legaba a su
esposo el usufructo universal de su herencia e instituía herederos a sus dos hijos,
llamados don J. M. y doña B. R. A., ésta menor de edad. Fueron otorgantes de dicha
escritura el viudo, don J. R. M., por sí y como representante legal de su hija menor de
edad, y el otro hijo, don J. M. R. A.
– en su testamento, la causante ordenó una cautela socini, disponiendo que, si
alguno de los herederos pretendiera impugnar dicho legado de usufructo universal, se
entendería legado al cónyuge el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota legal
usufructuaria.
– en la escritura calificada negativamente se dice que, entre los bienes dejados por
la causante, se encontraba determinado bien de carácter ganancial, finca registral
número 2.630, adjudicándose al viudo, en pago de su haber ganancial, una mitad en
pleno dominio, y en pago de su legado, el usufructo sobre la restante mitad indivisa, cuya
nuda propiedad se adjudicó a los dos hijos de la causante (la menor de edad
representada por su padre) por iguales partes.
– con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública (de lo que se da noticia en
el recurso y por la notaria autorizante en sus alegaciones), se instó por el recurrente
procedimiento judicial de solicitud de autorización judicial de venta de bienes de
menores; para proceder a la venta, entre otros, del porcentaje de nuda propiedad
adjudicado a su hija menor de edad en la finca registral objeto del recurso.
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47309
de 2021, 11 de abril, 19 y 27 de julio y 20 de diciembre de 2022, 25 de enero, 21 de
febrero, 30 de mayo, 5 y 25 de septiembre y 30 de octubre de 2023 y 20 de marzo
de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Se deniega la inscripción en estos términos: «En el testamento, la causante
estableció en su disposición segunda una cautela socini, y por la escritura presentada, el
viudo se adjudica una mitad indivisa en pago de gananciales y la otra mitad en usufructo
vitalicio, cuya nuda propiedad se adjudica a los hijos por partes iguales, por lo que se
estima que existe entre el viudo y la hija menor de edad conflicto de intereses que
precisa del nombramiento de un defensor judicial conforme al artículo 163 del código
civil, y el cumplimiento de los demás requisitos prevenidos en el artículo 1060 cc.».
Se recurre la calificación alegándose: «(…) a pesar de no haber intervenido defensor
judicial en el otorgamiento de la escritura pública de herencia, por desconocimiento del
compareciente, dicha adjudicación notarial ha sido revisada tanto por el Ministerio Fiscal,
como Su Señoría, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sanlúcar La
Mayor, en la tramitación del procedimiento judicial señalado, y en ningún momento se ha
señalado que el otorgamiento de dicha partición de herencia haya producido perjuicio o
menoscabo al patrimonio heredado por la menor, ni conflicto de intereses con el padre –
aquí compareciente– sin hacer alusión en ningún momento que haya sido o sea
preceptivo nombramiento e intervención de defensor judicial para la menor,
autorizándose la venta, entendiendo además esta parte que la venta de más
trascendencia para el patrimonio de la menor.
Señalamos además que en este momento sería imposible la intervención de un
defensor judicial en el otorgamiento de la escritura de herencia, ya que esta ha sido
otorgada en el año 2.023.
Entiende esta parte que, a pesar de los argumentos jurídicos alegados en la
calificación negativa ahora recurrida, en este caso concreto no se han perjudicado los
derechos de la menor, sobre todo, teniendo en cuenta que la referida escritura ha sido
revisada judicialmente, y ni Su Señoría ni el Ministerio Fiscal han objetado nada en
relación a la misma, en relación con un posible conflicto de intereses».
cve: BOE-A-2025-6939
Verificable en https://www.boe.es
– el día 22 de noviembre de 2023 y ante la notaria de Escacena del Campo, doña
Amalia Cardenete Flores, se otorgó escritura de «aceptación de herencia y adjudicación
parcial de bienes», número 1.024 de protocolo, motivada por la defunción de doña M. T.
A.D.; esta última fallecida bajo la vigencia de testamento abierto, en el cual legaba a su
esposo el usufructo universal de su herencia e instituía herederos a sus dos hijos,
llamados don J. M. y doña B. R. A., ésta menor de edad. Fueron otorgantes de dicha
escritura el viudo, don J. R. M., por sí y como representante legal de su hija menor de
edad, y el otro hijo, don J. M. R. A.
– en su testamento, la causante ordenó una cautela socini, disponiendo que, si
alguno de los herederos pretendiera impugnar dicho legado de usufructo universal, se
entendería legado al cónyuge el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota legal
usufructuaria.
– en la escritura calificada negativamente se dice que, entre los bienes dejados por
la causante, se encontraba determinado bien de carácter ganancial, finca registral
número 2.630, adjudicándose al viudo, en pago de su haber ganancial, una mitad en
pleno dominio, y en pago de su legado, el usufructo sobre la restante mitad indivisa, cuya
nuda propiedad se adjudicó a los dos hijos de la causante (la menor de edad
representada por su padre) por iguales partes.
– con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública (de lo que se da noticia en
el recurso y por la notaria autorizante en sus alegaciones), se instó por el recurrente
procedimiento judicial de solicitud de autorización judicial de venta de bienes de
menores; para proceder a la venta, entre otros, del porcentaje de nuda propiedad
adjudicado a su hija menor de edad en la finca registral objeto del recurso.