Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6939)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47308

IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Escacena del Campo, doña
Amalia Cardenete Flores, como autorizante del título calificado, presentó escrito en el
que alegó lo siguiente:
«En el presente caso, independientemente, que se sostenga o no la existencia de
conflicto de intereses, entre el padre y la menor que requiera la presencia de un defensor
judicial, en el presente caso y como ha reiterado en otras ocasiones la Dirección
General, por ejemplo, en la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la herencia por mí autorizada, fue presentada y
examinada por el juez para autorizar la venta de la finca objeto de la citada escritura, por
lo que, al haber una intervención judicial aprobando un acto posterior que conlleva
necesariamente, en este caso, sanar cualquier posible conflicto de intereses que pudiera
haber habido entre el padre y la hija en la aceptación de la herencia. Tener que obligar
ahora al nombramiento de un defensor judicial, se traduciría en trámites, costes y tiempo
que es posible evitar al haberse producido un pronunciamiento judicial posterior que
sana todo lo anterior de haber habido un posible conflicto de intereses, puesto que esa
herencia ha sido examinada por el juez al autorizar la venta de la finca de la menor.
Entrando en la existencia o no de un conflicto de intereses entre la menor y su padre
en el otorgamiento de la escritura de herencia, en el caso de un testamento en donde la
madre ordenó la cautela socini en los términos en que está redactado el testamento
¿existe de por sí y de forma automática dicho conflicto de intereses cuando nos
limitamos a partir con arreglo al testamento adjudicando al padre el usufructo universal?
Siguiendo la doctrina de la Dirección General en Resolución de 22 de junio de 2015,
para que se entienda que exista tal conflicto de intereses que requiera la necesidad de
defensor judicial, en necesario que haya una elección por parte del viudo o viuda. Si nos
atenemos al tenor literal del testamento, la causante dejó directamente a su consorte un
legado de usufructo universal y vitalicio a su cónyuge, con relevación de fianza e
inventario y con facultad para tomar posesión por sí mismo de este legado. No se trata
de un legado alternativo en donde haya que escoger el cónyuge viudo, sino que es un
legado que opera de forma automática y directo y sólo en caso de impugnación de dicho
legado se estaría a lo dispuesto a continuación por el testador.
Entiendo, por tanto, que, en el presente caso, no hay tal conflicto de intereses,
puesto lo único que ha hecho el viudo es adjudicar en los términos ordenados por la
causante en su testamento sin crear ninguna situación que pueda poner a la menor que
representa en decidir nada que pudiera dar lugar al conflicto de intereses».
V
La registradora de la Propiedad mantuvo la calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 163, 820 y 1060 del Código Civil; las disposiciones transitorias
segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil
y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica; 18, 20 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011, 28 de mayo de 2015 y 6 de
mayo y 8 de septiembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21 de enero de 1993, 10 de diciembre de 1998, 8 de
noviembre de 2003, 16 de noviembre de 2011, 5 de febrero y 22 de junio de 2015, 19 de
julio y 2 de noviembre de 2018 y 30 de abril, 19 y 24 de julio, 16 de octubre y 2 y 7 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de febrero y 5 de marzo de 2020, 6 de mayo y 16 de diciembre

cve: BOE-A-2025-6939
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Núm. 83