Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6939)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes.
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Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47307

que entendemos puede “desvirtuar” los argumentos de la calificación negativa ahora
recurrida.
Una vez otorgada la escritura de herencia, y desconociendo el compareciente, que
ha actuado siempre de buena fe y en beneficio de sus hijos, la necesidad previa de
nombramiento judicial para velar por los intereses de su hija, menor de edad, ya que en
ningún momento le fue requerido por la notaría de Escacena del Campo, el
compareciente inicio el procedimiento judicial de solicitud de autorización judicial de
venta de bien de menor, para proceder a la venta, entre otros, del porcentaje de nuda
propiedad que su hija menor posee en la finca registral que nos ocupa.
Dicho procedimiento se inició con la presentación de demanda y la admisión a
trámite de la misma (…) y se ha sido tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia
n.º 5 de Sanlúcar La Mayor, en el de procedimiento 110721/2024.
En la referida demanda, hecho tercero, apartado B, se describe (...) la antes referido
[sic] escritura de herencia, donde se procede a la adjudicación de la finca registral entre
el viudo y los dos hijos de este, en los términos antes expuestos.
Tercero. En la tramitación del arriba descrito expediente judicial tanto la demanda,
como todos los documentos unidos a la misma, han sido supervisados por tanto por Su
Señoría como por el Ministerio Fiscal, que en este caso vela por el interés de la menor
de edad.
El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 5 de agosto de 2.024 (…) informa
favorablemente al otorgamiento de la autorización judicial solicitada, al entender que no
existe controversia, considerando incluso innecesaria la celebración de vista.
Cuarto. Analizada la demanda con la documentación adjunta, entre la que se
encuentra la escritura de adjudicación de herencia, y con el visto bueno del Ministerio
Fiscal, Su Señoría dicta el Auto n.º 451/2024, en virtud del cual, en su parte expositiva,
apartado 2.–, autoriza la enajenación del 25 % de nuda propiedad que la menor posee en
la finca registral n.º 6.230 (…)
Quinto. Entiende el compareciente que, a pesar de no haber intervenido defensor
judicial en el otorgamiento de la escritura pública de herencia, por desconocimiento del
compareciente, dicha adjudicación notarial ha sido revisada tanto por el Ministerio Fiscal,
como Su Señoría, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sanlúcar La
Mayor, en la tramitación del procedimiento judicial señalado, y en ningún momento se ha
señalado que el otorgamiento de dicha partición de herencia haya producido perjuicio o
menoscabo al patrimonio heredado por la menor, ni conflicto de intereses con el padre –
aquí compareciente– sin hacer alusión en ningún momento que haya sido o sea
preceptivo nombramiento e intervención de defensor judicial para la menor,
autorizándose la venta, entendiendo además esta parte que la venta de más
trascendencia para el patrimonio de la menor.
Señalamos además que en este momento sería imposible la intervención de un
defensor judicial en el otorgamiento de la escritura de herencia, ya que esta ha sido
otorgada en el año 2.023.
Entiende esta parte que, a pesar de los argumentos jurídicos alegados en la
calificación negativa ahora recurrida, en este caso concreto no se han perjudicado los
derechos de la menor, sobre todo, teniendo en cuenta que la referida escritura ha sido
revisada judicialmente, y ni Su Señoría ni el Ministerio Fiscal han objetado nada en
relación a la misma, en relación con un posible conflicto de intereses.
Por lo que expuesto queda,
Solicito a la Dirección General a la que me dirijo, que teniendo por presentado este
recurso en tiempo y forma, con toda la documentación adjunta, se digne admitirlo, y en
virtud de lo alegado en el mismo, dicte resolución por la que se estime favorable la
inscripción registral de la finca n.º 2.630 de Pilas, en el Registro de la Propiedad n.º 2 de
Sanlúcar La Mayor, al amparo de lo dispuesto en la escritura de herencia adjunta, sin
que sea preciso la intervención de un defensor judicial».

cve: BOE-A-2025-6939
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Núm. 83